jgjgjgj República de Colombia Tutela No 14325 A/ Carlos Alberto Zapata Castrillón. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No 14325 A/ Carlos Alberto Zapata Castrillón. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 95 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil tres (2.003).
VISTOS: Se pronuncia la Sala en relación con la tutela instaurada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ZAPATA CASTRILLÓN en contra de una Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, la Fiscalía 36 seccional y el Juzgado 13 Penal del Circuito de la misma ciudad, por vulneración de sus derechos fundamentales de “petición, debido proceso, libertad de prensa, dignidad y honra”.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. En un muy confuso y enrevesado escrito, cuya demanda hubo de ampliarse por el Tribunal Superior de Cali al conocer del mismo inicialmente, ha acusado el actor, quien se auto proclama como comunicador social y dirigente cívico de dicha capital, a diversas autoridades judiciales bajo el supuesto de haber vulnerado sus derechos fundamentales a través de distintas decisiones judiciales. 2.
Demandó a una Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali y la Fiscalía 36 Seccional, por el hecho de haber proferido en su contra, en primera y segunda instancia, resolución acusatoria por los delitos de injuria y calumnia, en el proceso en que fuera denunciado por la señora Clara Luz Quintana de Quijano y por el mismo motivo al Juzgado 13 Penal del Circuito, en donde se adelanta el referido asunto en la etapa de la causa. 3.
Dada la generalidad de las afirmaciones que hace el actor, en el entendido que las mismas comportan, según su criterio, la vulneración de derechos fundamentales, teniendo por exclusiva base el hecho de haberse proferido por las autoridades accionadas decisiones que le han sido directa o indirectamente adversas, además de hacerse notar con las informaciones allegadas en este trámite que el incisivo demandante ha procedido en similar forma en relación con por lo menos diez servidores de la justicia, presentando en su contra acciones de tutela y denuncias penales, a partir de la supuesta estafa en que habría estado incursa la señora Clara Luz Quintana de Quijano que culminó con resolución inhibitoria de primera y segunda instancia, es absolutamente elocuente la improcedencia del amparo constitucional deprecado, con mayor razón cuando, como el propio libelista lo admitió, en el proceso penal seguido en su contra ha estado asistido por un procurador de su confianza y ha tenido amplia y constante intervención, manifestándose de ese modo la garantía de sus derechos fundamentales. 4.
Siendo evidente que la única pretensión del actor ha sido confrontar la resolución acusatoria proferida en su contra, la cual se encuentra materialmente ejecutoriada, así como las diligencias que en la etapa de la causa en el mismo proceso se viene diligenciando, con el cometido, así expresado, de que “se revoque esa acusación, hasta tanto no falle la fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia, falle (sic) las acusaciones que tengo contra los fiscales que han favorecido a la señora que me demandó por calumnia e injuria”, imprescindiblemente debe la Corte observar, como se ha insistido en forma permanente, que tratándose de controvertir decisiones judiciales, sin destacar en modo alguno la presencia de actuaciones carentes por completo de fundamento, o lo que es igual, sin que se aduzca la presencia de vías de hecho, la tutela resulta improcedente en casos semejantes, toda vez que esta vía de amparo de derechos constitucionales, no puede ser entendida como un medio idóneo y válido para que alterne con los instrumentos ordinarios que garantizan las prerrogativas de quienes participan dentro de una actuación judicial, o como una instancia más, en la medida en que así admitirlo implicaría rebasar el ámbito natural de la tutela y propiciar su arbitraria injerencia en competencias previamente atribuidas a los jueces naturales, al tiempo que conllevaría un ostensible menoscabo de la independencia y autonomía del poder judicial.
Contando el actor con todos los instrumentos defensivos prevenidos en la Ley de procedimiento, dentro de una actuación actualmente en curso y sin que la suerte de otras acciones pueda anteponerse como pretexto para enervar aquella en que está siendo procesado por los delitos de injuria y calumnia y evidente de este modo la impertinencia de la tutela solicitada, la misma se denegará. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. Denegar por improcedente el amparo solicitado por el ciudadano CARLOS ALBERTO ZAPATA CASTRILLÓN. 2. De no ser impugnada esta decisión, remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Notifíquese esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991 y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 5