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T-14324 (05-07-06) Rechaza por actuación temerariaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 14324 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 14324 Acta Nº. 47 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D. C., once (11) de julio de dos mil seis (2006) Procede la Sala a resolver sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por SERVIBANCO DE INFORMACIÓN LTDA, a través de apoderada, en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. El expediente fue remitido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, que, por auto de 20 de junio de 2006 (fl.99 a 102), declaró la nulidad de todo lo actuado por falta de competencia funcional y ordenó la remisión del expediente a la sala especializada que sigue en orden alfabético, por considerar que la acción debe entenderse dirigida también en contra suya por el pronunciamiento efectuado mediante auto del 16 de mayo de 2006 (fl 100).

ANTECEDENTES En los documentos anexos al escrito de tutela, se encuentra el fallo de tutela y de impugnación proferidos por las Salas de Casación Civil y Laboral, respectivamente, mediante los cuales se niega el amparo solicitado por improcedente (folios 25 a 36). Los citados fallos fueron proferidos con ocasión de la acción de tutela que, entonces, interpuso el hoy accionante porque igualmente consideró allí que la providencia del 22 de noviembre de 2005, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al derecho de defensa y a la seguridad jurídica.

CONSIDERACIONES DE LA SALA El análisis de la sentencias proferidas el 23 de marzo y 16 de mayo de 2006, por las Salas de Casación Civil y de Casación Laboral, respectivamente, muestra identidad de tutelista, de hechos y de objeto entre ella y la presente acción. En ambas se solicita la protección de los derechos fundamentales del debido proceso y el derecho a la defensa.

Y para lograr lo anterior, en su primer escrito de tutela, solicitó la aclaración del fallo proferido el 22 de noviembre de 2005, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y, ahora, solicita que la misma providencia le sea notificada o en su defecto anulada. En la primera oportunidad consideró esta Sala en segunda instancia que no procedía el amparo solicitado, porque no podía intentarse contra providencias judiciales, por lo que la cuestión quedó resuelta definitivamente, y no quedó en suspenso a que le resolvieran el recurso de casación, como ahora pretende hacerlo ver el accionante.

Ante el fracaso de la solicitud inicial de tutela, el demandante vuelve, insólitamente, a proponerla, pero esta vez, como elemento distractor le encuentra una nueva irregularidad a la providencia contra la que, por segunda vez, interpone acción de tutela. Dado que el remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones lo prevé el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 se procederá, de inmediato, al rechazo de la solicitud.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE RECHAZAR la solicitud de tutela instaurada por la apoderada de SERVIBANCO DE INFORMACIÓN LTDA.

NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUNO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria GIMG PAGE 7