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T-14323 (10-09-03) Recurso de Reposición y Queja en TutelaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 14.323 LUIS MIGUEL CHACÓN BUENO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 101 Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre del dos mil tres (2003). VISTOS La Sala se pronuncia sobre los recursos de reposición y, subsidiariamente, de queja, propuestos por el apoderado del señor Luis Miguel Chacón Bueno, contra el auto del pasado 21 de agosto., en el cual se dijo, además, que en su respecto “NO procede recurso alguno”.

CONSIDERACIONES Mediante auto del 21 de agosto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó la demanda de tutela presentada por el señor Luis Miguel Chacón Bueno en contra de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. En escrito del 28 de ese mes, el apoderado del demandante impugnó la decisión. La Corte no reconocerá la posibilidad de tramitar los recursos interpuestos, por las razones que siguen: 1.

De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, el amparo se debe resolver “ mediante un procedimiento preferente y sumario ”, esto es, corto, sucinto, breve. 2. El legislador expidió el Decreto 2591 de 1991, que establece la ruta a la que se deben someter los ciudadanos y los jueces para velar por la protección de los derechos fundamentales.

Con el fin de acatar el mandato superior, ese Estatuto insistió en que el instituto se debe regir por el principio de la “ celeridad ” -artículo 3°.- y que tiene prelación sobre las demás funciones judiciales, “ para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de Hábeas corpus ”, además de que “ Los plazos son perentorios o improrrogables ” –15-.

En desarrollo de esos preceptos, fijó como únicas posibilidades de controversia, “ la impugnación del fallo ” –31-, la consulta de la decisión que impone una sanción por desacato –52- y la eventual revisión por parte de la Corte Constitucional –33-. Así, a los intervinientes en el diligenciamiento sólo se los facultó para recurrir el fallo que resuelve la acción. Por tanto, ninguna decisión diversa de la sentencia – como el auto de rechazo- puede ser objeto de impugnación. 3.

No es válido acudir, por vía de integración, a lo reglado en estatutos comunes, como los Códigos de Procedimiento Civil y Penal, por cuanto son aplicables exclusivamente cuando en relación con el asunto debatido exista un vacío legal, situación que no se presenta frente a los instrumentos de reclamo normativizados por el Decreto 2591 de 1991.

Agréguese que aplicar las disposiciones ordinarias sobre reposición, apelación y queja, comportaría desconocer las órdenes constitucional y legal referidas al “ procedimiento preferente y sumario ”, y desnaturalizar la tutela, en cuanto se convertiría en un trámite lento y dispendioso, en oposición al postulado de “ celeridad y eficacia ” con que se debe adelantar. 4.

Es cierto que el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 alude al rechazo de la tutela cuando el libelo es ininteligible, con el fin de que sea corregido. Pero ello no significa que no existan otras posibilidades, vgr. la ausencia de mandato cuando la ley lo exige, la pretensión con base en indebida agencia oficiosa, la temeridad captada desde la formulación de la demanda, etc.

Y con mayor razón, como es obvio, cuando, como lo viene sosteniendo la Corte Suprema de Justicia, la demanda se dirige contra una de sus Salas pues por mandato constitucional las decisiones tomadas por estas tienen carácter definitivo, incluidas, desde luego, las sentencias de casación. Como consecuencia de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

Reconocer al doctor Israel Oswaldo Cortés como apoderado del señor Luis Miguel Chacón Bueno, en los términos y para los fines del mandato conferido. 2. Inadmitir la interposición de los recursos de reposición y queja que, contra el auto del pasado 21 de agosto, propone el representante del señor Chacón Bueno. Comuníquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4