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T-14322 (27-08-03) Impugnación vs. auto de rechazoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela directa 14.322 GUSTAVO JIMÉNEZ SILVA Corte Suprema de Justicia 12 6 República de Colombia Tutela directa 14.322 GUSTAVO JIMÉNEZ SILVA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado Acta No. 97 Bogotá D. C., veintisiete de agosto de dos mil tres.

V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del accionante GUSTAVO JIMÉNEZ SILVA contra el auto del 12 de agosto del año en curso, mediante el cual esta Sala de Casación Penal rechazó la acción de tutela instaurada por el mismo, por involucrar la sentencia de casación proferida por la Sala Laboral de esta Corte el 24 de octubre de 2001.

ANTECEDENTES 1. Mediante la decisión impugnada en reposición, la Sala de Casación Penal rechazó la demanda de tutela instaurada por GUSTAVO JIMÉNEZ SILVA contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, toda vez que en últimas se pretendió cuestionar una decisión definitiva, proferida por la última autoridad, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria de esa especialidad, y por ende, como autoridad límite, motivo por el cual estaba cerrada la posibilidad de revisión, dado su carácter de “ intangible e inmutable ”. 2.

Inconforme el libelista con la anterior decisión, a través de apoderado interpone el recurso de reposición, para que en su lugar se resuelva de fondo la acción de tutela instaurada, dando oportunidad al actor de interponer el recurso de impugnación y la eventual revisión constitucional. Subsidiariamente, solicita copias de las piezas conducentes del expediente para recurrir en queja ante la Sala Civil y ante la Corte Constitucional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El mecanismo de la impugnación contemplado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1.991, reglamentario de la acción de tutela, solamente procede contra un fallo de fondo, esto es cuando se ha definido sobre el problema de vulneración de derechos constitucionales propuesto, mas no en aquellos casos en que la acción ha sido rechazada por improcedente.

Así y como quiera que mediante el auto del 12 de agosto del año en curso que es ahora objeto del recurso de reposición, la Sala rechazó por improcedente la demanda de tutela interpuesta por el señor GUSTAVO JIMÉNEZ SILVA por involucrar una decisión definitiva proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, surge clara la improcedencia del recurso, tal como lo ha reiterado la Corte en sus distintas Salas.

No desconoce la Sala que el derecho a la impugnación constituye una de las formas inherentes a todo procedimiento, a la vez que materializa el derecho de defensa y el principio de las dos instancias, y que, en fin, se vincula a la satisfacción del debido proceso al que en manera alguna se sustrae la acción de tutela, como quiera que el artículo 29 de la Constitución Política extiende su ámbito a todas las actuaciones judiciales y administrativas.

Pero en punto del derecho a impugnar, por previsión expresa del Decreto 306 de 1992, la acción de tutela se remite a los principios que reglamentan el asunto en el Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con los cuales únicamente son susceptibles de impugnación las providencias que la ley expresamente menciona, para este caso, los fallos de fondo, según la ya citada previsión contenida en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

Si se permitiera la interposición de todos los recursos contemplados en la legislación procesal civil, la acción de tutela quedaría inmersa dentro de la actividad procedimental ordinaria, en total contradicción con el querer del legislador y de los principios que la informan, como son los de economía, celeridad y eficacia, consagrados expresamente en el artículo 3º ibídem.

En consecuencia, se declarará improcedente la pretensión del recurrente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1.- Reconocer al doctor Israel Oswaldo Cortes como apoderado del accionante GUSTAVO JIMÉNEZ SILVA, en los términos y para los efectos precisados en el poder conferido. 2.- Declarar improcedente los recursos de reposición y subsidiario de queja, interpuestos por el apoderado del accionante, contra el auto de agosto 12 del año en curso. 3.- Notifíquese de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 4.- Contra el presente auto no procede recurso alguno. Cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Nuñez Secretaria � Ver por ejemplo autos del 8 de octubre de 2002, Magistrado Ponente José Fernando Ramírez Gómez y del 5 de noviembre del mismo año, Magistrado Ponente Edgar Lombana Trujillo, Salas de Casación Civil y Penal, respectivamente.