CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela directa 14.322 GUSTAVO JIMÉNEZ SILVA Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Tutela directa 14.322 GUSTAVO JIMÉNEZ SILVA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 92 Bogotá D. C., doce de agosto de dos mil tres.
V I S T O S Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela instaurada por GUSTAVO JIMÉNEZ SILVA, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., en procura de salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad ante la ley, trabajo, favorabilidad, seguridad social y equidad, que considera vulnerados con la sentencia de casación proferida el 24 de octubre de 2001 dentro del proceso ordinario laboral No. 15.940 que cursó contra la sociedad demandada.
ANTECEDENTES GUSTAVO JIMÉNEZ SILVA demandó laboralmente a la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., en liquidación obligatoria, para que fuera condenada a pagarle la “ pensión restringida de jubilación, consagrada en el artículo 8º de la ley 11 de 1961, junto con los reajustes legales y las mesadas adicionales de junio y diciembre, por renuncia voluntaria después de 15 años de servicio, liquidada indexando el último salario desde la fecha del retiro hasta el día en que cumplió 60 años de edad; los intereses moratorios; y, los demás derechos extra y ultrapetita y las costas del proceso”.
El Juzgado Quince Laboral de Bogotá, mediante fallo de 4 de junio de 1999, condenó a la sociedad demandada a pagarle la suma de $795.172.57 por concepto de pensión restringida de jubilación a partir del 8 de julio de 1993, más los reajustes anuales, junto con sus mesadas adicionales de diciembre por todo el tiempo y la de junio a partir del año de 1994; los intereses moratorios sobre las mesadas pensionales con la tasa máxima al momento de su pago; y se le absolvió de las demás pretensiones.
Impugnada la decisión por la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá mediante sentencia del 13 de octubre de 2000, revocó el numeral primero del fallo de primer grado y en su lugar, condenó a pagar la pensión restringida de jubilación de $7.184.43 a partir del momento en que se demuestre haber cumplido los 60 años de edad; revocó el numeral segundo y en su lugar absolvió de los intereses moratorios a la empresa demandada, y confirmó en lo demás la sentencia apelada.
Contra la sentencia del Tribunal se interpuso recurso de casación que fue fallado el 24 de octubre de 2001 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, disponiéndose casar parcialmente la sentencia impugnada en cuanto a la fecha de exigibilidad de la pensión, pero no en cuanto a la indexación de la primera mesada pensional. En la demanda de tutela afirma el accionante GUSTAVO JIMÉNEZ SILVA respecto de la sentencia de la Sala Laboral de la Corte, que la misma configura una vía de hecho porque si su último salario promedio mensual ascendió a la cantidad de $12.538.27, actualizado desde el 9 de marzo de 1970, fecha de retiro, hasta el día en que cumplió los 60 años, 8 de julio de 1993, equivalía a $1.387.735.72, por lo que existe una diferencia abismal entre el valor de la pensión reconocida y el valor de su pensión real.
Con dicha decisión, la Sala de Casación Laboral violó sus derechos constitucionales arriba reseñados, cuya tutela pretende obtener a través de esta acción, pues no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial. CONSIDERACIONES DE LA CORTE A través de la acción de tutela instaurada por GUSTAVO JIMÉNEZ SILVA, se pretende cuestionar una decisión definitiva, proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria de esta especialidad y, por ende, como autoridad límite, motivo por el cual quedó cerrada la posibilidad de revisión, dado su carácter de “ intangible e inmutable ”, como lo señala la propia Constitución. Siendo la última, se considera acertada y legítima.
Principios tales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica se resquebrajarían, si se entendiera que los jueces de tutela pueden estudiar, revaluar y hasta revocar decisiones dictadas por los jueces de la más alta categoría, al tenor del artículo 235 de la Carta Política, y a quienes se confió la guarda de la legalidad al interior del proceso.
Ya lo tiene dicho la Sala, entre otros pronunciamientos, el realizado el 13 de junio del año en curso con ponencia de quien aquí cumple similar función, Rdo. 11.308, que sentencias proferidas en sede extraordinaria de casación y que han hecho tránsito a cosa juzgada no pueden configurar vías de hecho, pues conforme con lo dispuesto en el artículo 234 de la Carta Política, la Corte Suprema de Justicia tiene el carácter de “ máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria ”, y de acuerdo con el 235-1, entre sus atribuciones tiene la de actuar como “ tribunal de casación. ” Por consiguiente, “ sus determinaciones son inmutables e intangibles, decisiones que expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional. ” La propia Sala de Casación Laboral en pronunciamiento del 19 de marzo de 2002, Rdo. 13.396, M. P. Luis Gonzalo Toro Correa, abordó el tema de la siguiente manera: “ (…) La necesidad de encomendar a un órgano superior el fin de las decisiones judiciales en materia civil, laboral y penal y la legitimidad que encarna dentro de esas ramas la Corte Suprema de Justicia, llevó al constituyente de 1991 a erigir a esta corporación en ‘máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria’, así está plasmado paladinamente en el artículo de la Constitución Política en comento, que no admite una lectura diferente de la que fluye de ese claro precepto superior.
Es elemental que si hay un organismo máximo, las decisiones que él profiera de ninguna manera y bajo ningún pretexto pueden ser revocadas, anuladas o desconocidas por ninguna autoridad porque la propia Constitución les da el sello de intangibilidad; ellas son las últimas y las definitivas dentro de la respectiva especialidad. Por consiguiente, las decisiones que en ese especial carácter profieren las Salas de la Corte Suprema se consideran acertadas y legítimas, no porque esta Corporación les asigne tal condición, sino porque es la propia Carta fundamental la que lo discierne al situarla en la cúspide de la jurisdicción ordinaria. ” Así las cosas, se rechazará la demanda de tutela promovida por GUSTAVO JIMÉNEZ SILVA, por cuanto la misma se dirige contra la sentencia de casación proferida por la Sala Laboral de esta Corte el 24 de octubre de 2001.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE RECHAZAR la demanda de tutela instaurada por GUSTAVO JIMÉNEZ SILVA, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. Cópiese, notifíquese y cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria