9 Radicación 14.321 Tutela ÁLVARO RODRÍGUEZ Radicación 14.321 Tutela ÁLVARO RODRÍGUEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado acta Nº 095 Bogotá D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil tres (2003) VISTOS Decide la Sala la acción de tutela que instaura el recluso ÁLVARO RODRÍGUEZ contra la Fiscalía 4ª Especializada Antiextorsión y Secuestro, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior que Bogotá en demanda de protección para sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, legalidad, libertad personal, igualdad, acceso al administración de justicia y a la vida.
FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN El accionante, condenado a 77 meses de prisión por el delito de extorsión en la modalidad de tentativa, considera vulnerados los derechos fundamentales ya relacionados por el hecho de que a dos solicitudes de beneficios por colaboración con la administración de justicia no se les dio el trámite correspondiente. Informa que la fechada el 13 de marzo del año curso fue presentada inicialmente en la Fiscalía en donde se le indicó a su esposa que debía presentarla ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la cual, entregada en dicha corporación, fue recibida pero posteriormente devuelta sin mayores consideraciones.
Continúa diciendo que la del 25 de junio de esta anualidad se llevó a la Fiscalía 4ª Especializada Antisecuestro y Extorsión de Bogotá, sin embargo, también le fue devuelta a su esposa explicándole verbalmente que ya era tarde porque el juzgado ya había dictado sentencia. Agrega que en ningún caso la administración puede devolver una solicitud como esa; está obligada a pronunciarse sobre ella y en caso de no tener competencia debe remitirla al competente.
A la demanda se anexa la copia de la petición del 13 marzo de 2003 que exhibe un sello de la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la fecha del 20 de marzo de mismo año. También se adjunta la otra petición en original dirigida a la Fiscalía 4ª Antisecuestro y Extorsión de Bogotá, fechada el 25 de junio de 2003, que carece de cualquier constancia de haber sido recibida en algún despacho judicial.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN La secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no pudo responder las inquietudes sobre el trámite dado al escrito que aparece con sello de ese despacho, por cuanto al momento de recibir el requerimiento ya el proceso había sido devuelto al juzgado de primera instancia. El Fiscal 4º Especializado de la unidad Antiextorsión y Secuestro manifestó que ningún funcionario adscrito a ese despacho efectuó pronunciamiento alguno, verbal ni escrito, para rechazar la solicitud de trámites de beneficios elevada por el señor ÁLVARO RODRÍGUEZ.
De lo contrario se le habría dado el curso normal como ocurrió con otro procesado, el señor Raúl Henao Peláez respecto de quien se está surtiendo el trámite de beneficios por colaboración. El Juez 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, informa el trámite que se ha surtido con el proceso adelantado contra el accionante, en el cual se dictó sentencia anticipada el 8 de agosto de 2002, condenándolo a la pena principal de 80 meses de prisión como autor del delito de extorsión agravada en la mortalidad de tentativa.
De la apelación de esa sentencia conoció el Tribunal Superior de Bogotá en providencia del 25 de marzo de 2003 reduciendo la pena principal a 77 meses de prisión, la cual cobró ejecutoria el pasado 25 de julio. El citado Juez Especializado aclara que en ese despacho no se ha recibido de parte del condenado ÁLVARO RODRÍGUEZ petición alguna sobre rebaja de pena en razón de beneficios por colaboración eficaz con la justicia. No obstante, con posterioridad y por traslado que le hiciera la secretaría del Tribunal Superior de Bogotá del requerimiento efectuado por esta Sala, el oficial mayor del mismo Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado informa que en el cuaderno de segunda instancia aparece agregado un memorial de cuatro folios firmado por ÁLVARO RODRÍGUEZ mediante el cual peticiona beneficios por colaboración, que de conformidad con auto del 25 de marzo de 2003 se ordenó enviar con el cuaderno de copias al Juzgado 5º Penal del Circuito, por cuanto en la misma fecha se profirió la sentencia de segunda instancia. Por su parte el último despacho, por auto del 13 de junio de 2003 dispuso la remisión del proceso a los Juzgados Penales del Circuito Especializados sin que obre constancia de habérsele dado trámite a la solicitud del sentenciado ÁLVARO RÓDRÍGUEZ.
En la actualidad el proceso se encuentra ante los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º del decreto 1382 de 2000, la Sala es competente para decidir la presente acción constitucional, habida cuenta que entre los funcionarios accionados se encuentran los magistrados que integran una de las salas de decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá. Antes de adoptar la decisión anunciada, conviene ilustrar al demandante sobre la acción incoada, indicándole que es un mecanismo inmediato, pero subsidiario y residual que la Carta Política de 1991 concibió con el propósito de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos de la violación o amenaza que sobre ellos recae por acciones u omisiones de las autoridades o de los particulares, en los casos previstos por la ley.
Esas características impiden el empleo de la acción constitucional como instrumento para desplazar las vías legales preestablecidas con el propósito de conseguir de las autoridades competentes el reconocimiento de un derecho, sea que el reclamo se efectúe dentro de un determinado proceso o por fuera de él. Lo anterior significa que la acción de amparo no sustituye un trámite, un recurso, una instancia o una acción paralela ni sustitutiva de las consagradas en las normas adjetivas concebidas por el legislador en las diferentes áreas de la jurisdicción. Por lo demás, por ser un instrumento de defensa del ciudadano frente a los desvíos de las autoridades, no suple las propias deficiencias de aquél, de manera que cuando no acude oportunamente a las rutas que han sido consagradas en su beneficio, o no se hace uso adecuado de ellas, no hay lugar para que juez constitucional intervenga en pos de subsanar la pasividad, las equivocaciones y las inconsistencias del titular del derecho supuestamente vulnerado.
En el asunto que convoca a la Sala, el condenado ÁLVARO RODRÍGUEZ acude a la acción de tutela para quejarse de que varias autoridades judiciales se han negado a darle trámite a sus solicitudes en demanda de beneficios por colaboración con la administración de justicia. En la situación que plantea el actor se deben tener en cuenta dos circunstancias; la primera, que cuando se formularon las referidas solicitudes, el proceso se encontraba en el Tribunal Superior de Bogotá pendiente de resolverse la apelación de la sentencia condenatoria de primera instancia; la segunda, que el trámite de beneficios por colaboración eficaz no se surte en cualquier Fiscalía, pues se trata de una atribución conferida con exclusividad al Fiscal General de la Nación, quien puede delegarla en un funcionario especial.
Frente a esos dos presupuestos, se advierte que la Fiscalía 4ª Especializada de la Unidad Antiextorsión y Secuestro no incurrió en vulneración alguna al no recibir la primera petición de beneficios por cuanto ya no tenía el proceso a su conocimiento; lo que se observa es que incurrió en la equivocación de remitir a la portadora del escrito al despacho en donde éste se encontraba, es decir al Tribunal Superior de Bogotá, cuando lo pertinente era indicar que la solicitud debía dirigirse al Fiscal General de la Nación. En cuanto al trámite que se le dio a la solicitud de beneficios por colaboración presentada ante el Tribunal Superior de Bogotá, se estableció que no es verdad que hubiera sido devuelta, lo que se devolvió fue la copia sellada como constancia de haber sido recibida allí y se determinó que fuera enviada al juez de primera instancia, como correspondía de acuerdo al reglamento de la corporación y por cuanto allí sólo correspondía proferir el fallo de segundo grado.
Por lo tanto, tampoco se puede hablar de una vulneración de un derecho fundamental. Por último, se sabe que la petición entregada en la secretaría del Tribunal Superior de Bogotá se agregó al expediente, el cual finalmente llegó a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad; autoridades que carecen de competencia para iniciar el trámite de beneficios por colaboración, pues, según el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal su intervención sólo procede después de la actuación del Fiscal General de la Nación o su Delegado.
En esas condiciones, se observa que si hasta el momento no se ha iniciado el trámite de beneficios por colaboración, es porque el accionante no ha acudido a la autoridad que debe tramitarla, el despacho del Fiscal General de la Nación. Ello significa que hasta ahora nada le ha sido negado; el único responsable de que el trámite que invoca no se haya iniciado es el propio sentenciado, en cuanto no ha dirigido su petición a la autoridad a quien corresponde atenderla.
Por tales motivos, no se puede afirmar que se han conculcado los derechos cuya protección se invoca, precisamente porque aún se desconocen los resultados de la presunta colaboración que el demandante pueda haberle suministrado a la administración de justicia, de manera que resulta imposible pensar en la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, legalidad, libertad personal, igualdad, acceso al administración de justicia y a la vida.
De esa manera, la acción resulta improcedente porque no hay nada que tutelar, solo indicar al demandante que dirija su solicitud al despacho del Fiscal General de la Nación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1º.- NEGAR la tutela solicitada por el sentenciado ÁLVARO RODRÍGUEZ por los motivos consignados en la parte motiva. 2º.- DISPONER el envío de este expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de que no fuere apelado.
Notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria