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T-14316 (11-07-06) Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2351 de 1991Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 14316 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 14316 Acta No.47 Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil seis (2006). Sería del caso resolver sobre la admisión de la acción de tutela interpuesta por HERBERT REINA REYES, quien dice actuar en su calidad de agente oficioso de JOSE ARTURO OSORIO MONTOYA, contra el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de esa misma ciudad, si no es porque se observa que dentro del término concedido mediante auto del 29 de junio de 2006, no demostró, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 2351 de 1991, que el titular de los derechos no está en condición de ejercerlos.

Del estudio del escrito de tutela se deriva con claridad meridiana, que con la acción se busca la protección del derecho fundamental del debido proceso presuntamente vulnerado dentro del trámite del proceso en el que el abogado HERBERT REINA REYES actuó como apoderado judicial de la parte actora. En esa medida resulta palmar que el verdadero titular de los derechos de los cuales se reclama protección constitucional, no es quien instauró el amparo sino la persona que él apoderó. Por lo tanto, para que pudiera ser de recibo la actuación del accionante con los fines pretendidos, debió instaurar la acción no en nombre propio, sino de su cliente, y para esos efectos era menester que mediara el correspondiente poder especial para actuar en sede de tutela, por cuanto no es admitido por la jurisprudencia constitucional que el mandato que se otorga a un abogado para adelantar un proceso específico, se haga extensivo para invocar el amparo constitucional mediante el procedimiento previsto en el artículo 86 constitucional.

Por lo demás, no se está en el sub lite frente a la hipótesis prevista en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, que permite que se agencien derechos ajenos pero “cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa”, circunstancia que de todos modos debe manifestarse en la solicitud, lo que aquí no ocurrió y tampoco se realizó dentro del término concedido para el efecto.

Por lo tanto fuerza concluir que no existe legitimidad por activa de quien instauró la tutela. Las razones consignadas, estima la Corte, son suficientes para rechazar la acción intentada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-.

RECHAZAR IN LIMINE la acción de tutela propuesta por HERBERT REINA REYES, quien dice actuar en su calidad de agente oficioso de JOSE ARTURO OSOSRIO MONTOYA, contra el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL, por los motivos antes expuestos. 2-. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5