CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela: Rad. 14314 3 SALA DE CASACIÓN LABORAL Dr. LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Radicación 14314 Acta No. 47 Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil seis (2006). Procede la Corte a resolver la primera instancia, en esta acción de tutela instaurada por el apoderado de Nicolás Núñez Ruiz contra el Magistrado Luis Alfredo Barón Corredor de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. I -.
ANTECEDENTES 1-. Señala, el actor, que desde el mes de noviembre de 2003 se remitió al Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral el expediente del proceso ordinario laboral que instauró contra la Caja Nacional de Previsión y el Instituto de Seguros Sociales, y desde esa fecha ha solicitado se fije fecha para proferir el fallo de segunda instancia sin que hasta el momento eso haya sido posible.
Agrega, que el 28 de septiembre interpuso un derecho de petición y tampoco se le ha dado respuesta. 2-. El auto admisorio de la tutela, fue notificado al honorable magistrado doctor Luis Alfredo Barón Corredor, quien remitió el informe de fecha 11 de julio de 2006, mediante el cual manifiesta que con base en el acuerdo No. PSAA06 -3430 de mayo 26 de 2006 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se ordenó la descongestión de 3.525 procesos de la Sala Laboral, correspondiéndole entregar de su despacho al Consejo Superior e la Judicatura 387 procesos en orden cronológico del más antiguo al más resiente, y entre ellos se entregó con fecha 23 de junio del 2006 el proceso No. 1920000020-01 del señor Nicolás Núñez Ruiz contra la Caja Nacional de Previsión y el Instituto de Seguros Sociales, con destino al Consejo Superior de la Judicatura, razón por la cual el despacho a mi cargo no tiene el proceso en mención. IV-.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE En atención a lo manifestado por el Magistrado accionado, dentro del proceso ordinario laboral del accionante contra la Caja Nacional de Previsión y el Instituto de Seguros Sociales, se encuentra plenamente demostrado que el proceso no se ubica en dicho despacho, razón por la cual no es posible realizar la fijación de la fecha para que tenga lugar la audiencia dentro de la cual se profiera el fallo de segunda instancia. En otras palabras, como la supuesta violación de los derechos de petición y de acceso a la justicia, se encuentra dirigida contra quien no ostenta la legitimación por pasiva, cualquier pronunciamiento de la Sala de la Corte, estaría sin piso jurídico, por cuanto el proceso ha salido del conocimiento del funcionario al cual se había asignado por competencia en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por virtud del programa de descongestión programado por el Consejo Superior de la Judicatura, razón suficiente para que se niegue el amparo solicitado.
En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1-. NEGAR la acción de tutela de la referencia. 2-. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Esta decisión es susceptible de ser recurrida en la oportunidad prevista en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991.
Si no fuere impugnada, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria