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T-14299 (03-09-03) Nulidad. Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 14.299 TUTELA RICARDO ALBERTO MANCERA GARZÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 98 Bogotá, D. C., tres (3) de septiembre del dos mil tres (2003). VISTOS Sería del caso pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por el señor RICARDO ALBERTO MANCERA GARZÓN contra la sentencia del 22 de julio del año en curso, por medio de la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia le negó la tutela presentada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, si no fuera porque se advierte la existencia de una circunstancia que impedía darle trámite a la solicitud, como pasa a examinarse.

CONSIDERACIONES En oportunidades anteriores, actuando esta Sala como juez constitucional de primera instancia, se ha expuesto el criterio según el cual, no obstante la informalidad que se predica de la acción de tutela, quien la interponga debe acreditar fehacientemente que el documento proviene de él, lo que sólo podría lograr haciendo presentación personal del escrito bien ante el funcionario competente para resolverla, bien ante otra autoridad judicial o ante notario.

Así lo ha entendido igualmente la Corte Constitucional, que en la sentencia C-562 del 2000, con ponencia del Magistrado Vladimiro Naranjo Mesa, señaló: “Pero también en el ámbito de la acción de tutela, cuya regulación proyecta un amplio grado de informalidad, este alto tribunal ha considerado que la presentación personal de la demanda supone un requisito para su validez”.

“Observa la Corte que en el auto admisorio de la presente demanda de tutela, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga estableció que sólo se tendrían como accionantes a los señores Alix Leonor Chacón Gálvez y Humberto Castellanos Bueno, quienes cumplieron con el requisito de presentación personal del libelo demandatorio. No así a los demás signatarios del mismo quienes no cumplieron con esta formalidad”.

“ Al proceder de esta manera le asistía razón a la juez segunda, toda vez que no mediando poder expreso, ni configurándose los supuestos sobre los que podría presentarse una agencia oficiosa, no era posible admitir como demandantes a personas plenamente capaces que no hubieran presentado personalmente su solicitud de tutela (Sentencia T- 419 de 1996, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa)”.

En este caso, como el escrito de demanda remitido a la Corte y recibido en correspondencia no fue siquiera suscrito o firmado por el supuesto interesado y mucho menos se hizo presentación del mismo ante alguna autoridad, lo viable era el rechazo de la demanda por falta del anotado requisito de validez. Afectada entonces toda la actuación, habrá de declararse la nulidad a partir del auto del 16 de julio por el que se avocó conocimiento y disponer, en su lugar, el veto de la demanda.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto del 16 de julio del 2003, inclusive, y, en su lugar, rechazar la demanda aparentemente remitida por el señor RICARDO ALBERTO MANCERA GARZÓN, por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se ordena hacerle devolución del escrito y de sus anexos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. autos de tutela del 17 de junio y 22 de julio del 2003, radicados 13.847 y 14.123, en su orden.

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