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T-14295 (29-11-05) no existe hecho aducidoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 14295 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 14295 Acta Nº 102 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil cinco (2005).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por GUSTAVO CASTRO CORTÉS, contra la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de octubre de 2005, mediante la cual negó por improcedente la acción de tutela promovida por el impugnante contra el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.

ANTECEDENTES Pretende la parte accionante se suspendan los actos perturbadores de su derecho fundamental al debido proceso, que está siendo desconocido de acuerdo con los siguientes hechos: Que fue demandado en proceso ordinario laboral, ante el Juzgado Civil del Circuito del municipio de Cáqueza, por los señores José Eduardo Flórez y Luis Alejandro Ibañez Baracaldo; que fue condenado a pagarle a dichos señores varias sumas de dinero por concepto de salarios causados y no pagados y la sanción moratoria, más las costas; que, con base en la sentencia referida, se inició en su contra el correspondiente proceso ejecutivo, en el cual se dictaron medidas cautelares y se profirió sentencia ordenando seguir con la ejecución; que las prestaciones adeudadas fueron canceladas por el ingeniero Manuel Mosquera Ibarguen, debiéndole tan solo a Eduardo Flórez; que el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogotá dictó mandamiento de pago en su contra y a favor, entre otros, de los señores José Eduardo Flórez y Luis Alejandro Ibañez Baracaldo, respecto de los cuales se presenta el fenómeno de la cosa juzgada, pues se trata de los mismos hechos y de las mismas partes; que el apoderado de los ejecutantes, que fue el mismo en ambos procesos, cometió delito de fraude procesal, al entablar una demanda, incluyendo a quienes ya tienen una sentencia a su favor; que esta circunstancia ha hecho violar al Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogotá, el derecho fundamental consagrado en el artículo 29 de la Constitución Nacional.

TRÁMITE IMPARTIDO Por auto del 18 de octubre de 2005 (fl. 34), la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y ordenó comunicar al accionado para que se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional. Mediante auto del 24 de octubre (fl. 38), ordenó vincular a las personas involucradas en el proceso ejecutivo a que se contrae la acción, para que hicieren valer sus derechos.

Del folios 42 al 46, el Juez 11 Laboral del Circuito de Bogotá, se pronunció sobre los hechos constitutivos de la tutela, reconociendo que ante su despacho se adelanta el proceso ejecutivo a que se refiere el accionante, pero adujo que se abstuvo de librar mandamiento de pago en relación con los señores José Eduardo Flórez y Luis Alejandro Ibañez Baracaldo.

A folios 137 a 143 se pronunció el apoderado de los señores Flórez e Ibañez, quien, básicamente, ratifica lo manifestado por el Juez 11 Laboral del Circuito de Bogotá e insiste en que el accionante no ha pagado los dineros que adeuda a sus mandantes. El Tribunal, en providencia del 28 de octubre de 2005, negó por improcedente el amparo solicitado al considerar, en síntesis, que los hechos en que se fundaban, no se dieron en la realidad, toda vez que, como lo manifestó el Juez 11 Laboral del Circuito de Bogotá, no se dictó mandamiento de pago a favor de los señores Flórez e Ibañez, fuera que se trataba de acciones distintas y que el demandado pudo haber propuesto excepciones dentro del proceso ejecutivo y no lo hizo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Resulta palmario en este caso que el fenómeno de cosa juzgada, que aduce el accionante como hecho generador de la violación a su derecho fundamental al debido proceso, no se dio respecto al proceso ejecutivo que se adelanta ante el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogotá, pues como lo dice éste y lo acreditan las pruebas traídas al expediente, aunque ante su despacho se impetró demanda ejecutiva por los señores JOSÉ EDUARDO FLÓREZ y LUIS ALEJANDRO IBAÑEZ BARACALDO, en contra del accionante, por diferentes razones que no vienen al caso, se abstuvo de librar mandamiento de pago a favor de éstos, lo cual, de por sí, deja sin piso la solicitud de amparo.

No habiendo demostrado el actor, los hechos en que se sustenta su solicitud de amparo, mal podría el Tribunal haber accedido a su petición y, como no argumentó nada al momento de la impugnación, ni lo hizo ante esta instancia, son suficientes las anteriores consideraciones para confirmar la decisión recurrida. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión impugnada, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5