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T-14290 (30-06-06) Rechaza por actuación temerariaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 196 de 1971Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 7 Tutela 14290 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 14290 Acta No. 43 Bogotá D. C., treinta (30) de junio de dos mil seis (2006). Resuelve la Corte sobre la admisibilidad de la presente acción de tutela presentada por JOSÉ JUAN DUQUE CARDONA contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, y las SALAS DE CASACIÓN CIVIL, LABORAL y PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. I.

ANTECEDENTES 1º. El señor JOSÉ JUAN DUQUE CARDONA instaura nuevamente acción de tutela contra los mencionados Despachos Judiciales, al considerar que con las providencias de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, de fecha 28 de junio de 2004; de la Sala de Casación Civil, de 9 de agosto del mismo año, de la Sala de Casación Laboral, de 1 de marzo del 2005; y de la Sala de Casación Penal de 20 de abril del mismo año, tutelaron “ equivocadamente” un derecho fundamental en favor de la señora Carmen Emilia Duque Callejas sin que la misma fuese titular del mismo, y que por ello las decisiones jurídicas cuestionadas incurren en vía de hecho; con el específico propósito de que se “declare la nulidad de las sentencias impugnadas“ (folio 45). 2º.

En escrito que reposa a folios 1 a 3, el señor JOSÉ JUAN DUQUE CARDONA intenta nuevamente la acción constitucional ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca correspondiéndole por reparto a la Magistrada Doris Consuelo Garzón Monastoque, quien, mediante auto del 13 de junio de 2006, remite las diligencias a esta Corporación en aplicación del Decreto 2591 de 1991 que reglamentó la acción de tutela.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La presente acción de tutela está dirigida a dejar sin efecto una decisión de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, de fecha 28 de junio de 2004 proferida en primera instancia y, consecuencialmente, la emitida en segunda instancia por la Sala de Casación Civil, de 9 de agosto del mismo año, dentro de una acción de tutela que interpuso Beatriz Duque Herrera como agente oficiosa de Carmen Emilia Beatriz Duque de Herrera a quien le tutelaron sus derechos al debido proceso y a la igualdad.

Igualmente pretende el accionante dejar sin efectos la providencia de la Sala de Casación Laboral, de 1 de marzo del 2005 y de la Sala de Casación Penal de 20 de abril del mismo año, proferida en primera instancia, y consecuencialmente la emitida en segunda instancia por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que la confirmó, dentro de la acción de tutela que el accionante interpuso contra las decisiones antes mencionadas.

No cabe la menor duda que la presente es la segunda acción de amparo que JOSÉ JUAN DUQUE CARDONA presenta ante los jueces de tutela, existiendo en ellas identidad de pretensiones, hechos y autoridades judiciales accionadas; constituyéndose, en consecuencia, en abuso del ejercicio del derecho que le confiere la Constitución Nacional y la ley.

Se entiende que el rechazo de la acción de tutela consagrado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, procede no solamente cuando la misma tutela sea presentada por igual persona ante varios jueces o tribunales de manera simultánea, sino también en los eventos en que se presente por idéntica persona varias veces la misma tutela en forma sucesiva, pues esta última situación va en contravía de la seguridad jurídica y del principio constitucional de la cosa juzgada, conllevando con ello el rechazo in limine de la acción intentada en esta oportunidad.

En relación con el poder que obra a folios 1-2 deberá negarse la representación jurídica de CARLOS PAZ MÉNDEZ por no encontrarse el mismo en la situación prevista por el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 para agenciar derechos ajenos. Artículos 229 C.P., 63 y ss C.P.C. y 4º y ss del Decreto 196 de 1971. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Rechazar in limine la solicitud de amparo impetrada por JOSÉ JUAN DUQUE CARDONA. 2. Negar la representación jurídica de CARLOS PAZ MÉNDEZ. 3. Comunicar lo resuelto a los interesados. 4. Ordenar el archivo del expediente. Cúmplase. ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia