Micelio
T-14290 (25-07-06) Recurso de reposición en tutelaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 4 Tutela 14290 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Tutela No. 14290 Acta No. 52 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006). Procede la Corte a pronunciarse sobre el recurso planteado en el memorial obrante a folios 14 del cuaderno de la Corte, contra el auto de 30 de junio anterior.

I.

ANTECEDENTES 1.- La Corte, por auto de 30 de junio del año en curso, al advertir que la acción de tutela que JOSÉ JUAN DUQUE CARDONA interpuso contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, y las SALAS DE CASACIÓN CIVIL, LABORAL y PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ya la había formulado con anterioridad ante otras autoridades judiciales, dispuso su rechazo al no encontrar justificación alguna para tal proceder. 2.- Contra la anterior decisión CARLOS PAZ MÉNDEZ quien dice ser apoderado del accionante, interpone el que llamo “recurso de reposición” (folio 14), para que se revoque la decisión proferida, insistiendo para ello en las alegaciones iniciales del escrito de tutela.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para rechazar el “recurso de reposición” (folio 14), basta decir que dado el carácter excepcional de la tutela y la sumariedad de su trámite, aspectos consagrados en el artículo 86 de la Constitución Política y reiterados en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, sobre los que a estas alturas no es necesario recabar, sólo se consideró viable como mecanismo de impugnación el recurso contra la sentencia de tutela, mas no se contemplaron otros medios o recursos contra las demás decisiones dictadas en su curso o con ocasión de su trámite, por lo que lo que plantea el accionante como recurso de ‘reposición’ deviene extraño a este tipo de procedimientos debiendo, como ya se dijo, ser rechazados de plano. No puede olvidarse que el artículo 4º del Decreto 2591 de 1991 alude a la aplicación en el trámite de la acción de tutela de los “principios generales del Código de Procedimiento Civil” y no a las reglas que lo rigen, y los mecanismos de impugnación llamados ‘ recursos’, entre ellos los de reposición y apelación, no constituyen ‘principios generales del procedimiento’ sino, se reitera, medios mediante los cuales es dable impugnar las providencias proferidas en los particulares procedimientos previstos por ese estatuto procesal.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE RECHAZAR el recurso de reposición propuesto por CARLOS PAZ MÉNDEZ, quien dice ser apoderado del accionante JUAN JOSÉ DUQUE CARDONA. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia