SALA DE CASACION PENAL Acción de Tutela Radicación No. 14.287 Jazmín Zuleny Pacheco Acción de Tutela Radicación No. 14.287 Jazmín Zuleny Pacheco CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 98 Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil tres (2003). V I S T O S: Decide la Sala sobre la impugnación presentada por la accionante JAZMÍN ZULENY PACHECO, contra el fallo proferido el 3 de julio de 2003 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima) que negó la tutela promovida en contra de la Presidencia de la República - Red de Solidaridad Social, el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Fondo Nacional de Vivienda y la Unidad Territorial Tolima de la Red de Solidaridad Social.
FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN: JAZMÍN ZULENY PACHECO CARRERA afirma que desde un día que no precisa fue desplazada del municipio de Cartagena del Chairá (Caquetá) por la acción de un grupo de hombres armados que estaban reclutando jóvenes para engrosar sus filas, trasladándose por tal razón hasta la ciudad de Ibagué, dejando abandonadas todas sus pertenencias y enseres personales.
Señala que se ha presentado ante los diversos organismos de ayuda humanitaria para obtener la atención de emergencia, sin que haya sido posible obtenerla por razones que van desde la falta de presupuesto, el poco tiempo de desplazada y la prioridad que se le otorga a los tutelantes. Concretamente indica haber solicitado ayuda para un proyecto productivo, o para un subsidio de vivienda con el INURBE, sin haber logrado ni lo uno, ni lo otro, razón para que pida que el fallo de tutela le ordene a las entidades accionadas “que procedan a la solución inmediata o materialización de nuestros beneficios como desplazados”.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, decidió “denegar la tutela” por estimar inexistentes las violaciones de los derechos fundamentales reclamadas por la accionante. En contrario encontró demostrado que la red de Solidaridad Social había cumplido con sus cargas legales y que prueba de ello es la inclusión de la actora en el Registro Único de Población Desplazada, con las consecuencias que ello implica, encontrándose en la actualidad en el turno 34 para recepcionar la ayuda humanitaria de emergencia, para lo cual ha de presentarse a las oficinas correspondientes.
En consecuencia no accedió a la protección de los derechos fundamentales que reclamaba vulnerados la señora JAZMÍN ZULENY PACHECO. LA IMPUGNACIÓN: La accionante impugna la decisión por no estar de acuerdo con ella en consideración a que no tuvo en cuenta que en su caso no se ha actuado con justicia social. Reclama que a las entidades del Estado encargadas de la protección de sus derechos fundamentales las tienen sin cuidado sus sufrimientos y los de sus hijos.
LA CORTE CONSIDERA: 1. Razón le asiste a la Sala Penal del Tribunal de Ibagué en su decisión de no tutelar los derechos fundamentales que la señora JAZMÍN ZULENY PACHECO CARRERA reclama vulnerados por parte de la Presidencia de la República - Red de Solidaridad Social, el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Fondo Nacional de Vivienda y la Unidad Territorial Tolima de la Red de Solidaridad Social, pues la evidencia procesal recaudada demuestra que ninguna de esas entidades ha vulnerado, o puesto en peligro, siquiera, algún derecho fundamental de la actora. 2.
La Corte no desconoce la complejidad que la problemática del desplazamiento interno comporta, ni el drama personal que esa situación, catalogada de catástrofe humanitaria, significa para cada uno de quienes desafortunadamente padecen ese tipo de violencia por parte de los grupos armados al margen de la ley que han adoptado semejante forma de agresión contra la población civil como táctica de lucha, con desprecio total por las mínimas reglas del derecho internacional humanitario. 3.
Frente a lo anterior, también es necesario reconocer las limitaciones que un Estado como el colombiano tiene para el enfrentamiento de un problema de semejante magnitud, que, a su vez, se ve agravado por oportunistas que bajo el pretexto del desplazamiento terminan aprovechando las circunstancias para acceder a beneficios que, fuerza es decirlo, de otra manera les serían negados. 4.
En este orden de ideas, la Sala encuentra que las constancias procesales recaudadas dan cuenta de la inclusión de la señora PACHECO CARRERA en el Registro Único de Población Desplazada y de la autorización de la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia a través de la Unidad Territorial de la Red de Solidaridad Social del Tolima, a donde debe acudir para realizar las diligencias pertinentes para su entrega (folio 16).
Así mismo se ha constatado que para efectos de esa ayuda humanitaria se encuentra inscrita en el turno 34, indicándose allí que debe acercarse a pastoral social a recibir la ayuda, circunstancias, todas, demostrativas que la Red de Solidaridad Social, adscrita a la Presidencia de la República y la Unidad Territorial Tolima de la misma, han cumplido con sus obligaciones conforme a la ley y, por tanto, no puede predicarse que hayan vulnerado o amenazado ningún derecho fundamental de la actora.
Tampoco se encuentra esa circunstancia respecto de las demás entidades accionadas, pues la accionante se limita a la enunciación general de sus aspiraciones, pero sin señalar concretamente que haya adelantado alguna gestión ante ellas para satisfacerlas, tal como lo señala el parágrafo del artículo 18 de la Ley 387 de 1997 que le impone la obligación de cooperar en el mejoramiento o restablecimiento de su situación. En consecuencia de lo expuesto, se confirmará el fallo impugnado.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de tutela del 3 de julio de 2003, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
SEGUNDO: En firme esta decisión remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6