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T-14286 (03-09-03) Impugnación extemporáneaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 2591 de 1991

Acción de tutela No. 14286 Guillermo Rojas Becerra Acción de tutela No. 14286 Guillermo Rojas Becerra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 98. Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil tres (2003). ASUNTO Debería la Corte entrar a desatar la impugnación interpuesta por el accionante GUILLERMO ROJAS BECERRA contra el fallo de junio 4 de la presente anualidad, emitido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, si no fuera porque observa que no ha adquirido competencia para ello.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE En reiteradas ocasiones la Sala ha sostenido que la facultad de controvertir las decisiones a través de los recursos, establecida en aplicación del debido proceso por el artículo 29 de la Carta, también regenta el procedimiento tutelar y es preclusiva, que no indefinida. En el mismo canon constitucional, y particularmente en el artículo 31 del decreto 2591, se establece que dentro “ de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado ”.

Derivada de la anterior regla, por tanto, será la extemporaneidad de los recursos que se interpongan al margen de dicho término. En el presente evento, la sentencia mediante la cual la Sala de Casación Laboral negó por improcedente la tutela incoada, fue impugnada por fuera del término establecido para ello. En efecto; habiéndose dictado el día 4 de junio del presente año (fls. 53 a 63), el día siguiente fueron libradas las comunicaciones Nos. SL.93530, 03531 y 03532, a través de las cuales se enteraba de su contenido al accionante, a la autoridad accionada y al tercero con interés en los resultados de esta acción, quienes debieron recibirlas a más tardar en los dos días hábiles siguientes, esto es el día 9 de ese mismo mes.

Luego si la notificación se surtió el día 9 de junio de la anualidad que transcurre, el término para recurrir el fallo precluyó entonces el día 12 de ese mismo mes, a las seis de la tarde, en atención a lo dispuesto por el artículo 31 del decreto 2591 de 1991. Y si la impugnación fue interpuesta el 24 siguiente, según escrito que obra a folio 74, resulta innegable la extemporaneidad del recurso.

La Sala de Casación Laboral, por tanto, no debió conceder la impugnación, pues con arreglo al artículo 32 ejusdem, ello solo es viable cuando la impugnación haya sido presentada debidamente. Que el accionante haya suministrado una dirección inexistente para la notificación de las providencias, según se establece del informe rendido por la Administración Postal Nacional (fl. 76), es carga que debe soportar el propio actor, quien por tal razón debía estar atento a los resultados de esta acción. Sin otras consideraciones, entonces, la Corte se abstendrá de desatar la alzada, y ordenará la remisión del expediente a la Corte constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1.

Declarar extemporánea la impugnación presentada por el accionante GUILLERMO ROJAS BECERRA contra el fallo de 4 de junio último, emitido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. 2. Disponer la remisión del expediente a la Corte constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de primera instancia.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE: YESID RAMIREZ BASTIDAS HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Ver en ese sentido, auto junio 12/01. Rad. 9591 PÁGINA 5