CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Nº 14282 PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 14282 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER ACTA No. 43 RADICACIÓN 14282 Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2006). Se decide la acción de tutela interpuesta por GUIDO ERNESTO SALAZAR FERNÁNDEZ contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICA.
I.
ANTECEDENTES El accionante, solicita la protección de sus derechos a la igualdad, al debido proceso, a la vida, a la honra y al buen nombre supuestamente violados por los magistrados de la Sala de Casación Civil de esta Corporación. Del confuso e incoherente escrito de amparo constitucional, se puede inferir que el tutelante esta solicitando que el magistrado de la Sala de Casación Civil de esta Corporación, ponente en el proceso adelantado por el accionate contra el Banco del Comercio de Buenaventura hoy Banco de Bogotá, por fraude en cartas de crédito, profiera la sentencia de casación, por cuanto, según afirma, el proceso lleva 26 años sin resolverse.
Esta Sala mediante auto calendado el 20 de junio de la presente anualidad asumió el conocimiento del trámite de tutela y en consecuencia ordenó notificar a las partes sin que éstas se pronunciaran al respecto. II. CONSIDERACIONES Pretende el accionante que por vía de tutela se ordene a la accionada que resuelva las peticiones que respecto de la casación se interpusieron dentro de un proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual, aspiración que no es procedente atender por este camino puesto que el funcionario judicial accionado no puede alterar el orden cronológico en que han pasado los expedientes al despacho para los respectivos pronunciamientos, por estar expresamente prohibida esa conducta por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, consagrada también como falta disciplinaria susceptible de sanciones.
De otra parte en las sentencias T-290 del 28 de julio de 1993 y T-476 del 18 de octubre de 1995, de la Corte Constitucional, se afirmó que “ El Derecho de Petición no puede invocarse para solicitar a un juez que haga o deje de hacer dentro de su función judicial, pues ella está gobernada por los principios y normas del proceso que aquel conduce ”, por lo que en el presente caso no puede imputarse al funcionario judicial accionado vulneración de derecho fundamental alguno del accionante y, así mismo, porque no es mediante esta acción que se deben investigar las conductas de los jueces, dado que esa atribución sólo la tiene la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, tal como lo establece el numeral 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, conocida como “Ley Estatutaria de la Administración de Justicia”.
Finalmente es importante señalar, que si bien es cierto el acciónate afirma que su proceso “ esta en 26 años ”, de la prueba que milita en el expediente se colige con claridad meridiana que ese término no hace referencia al tiempo que el expediente ha permanecido en la Sala de Casación Civil, toda vez que la sentencia del ad quem es de fecha 21 de noviembre de 2002 y, como ya se indicó, los funcionarios judiciales no pueden alterar el orden cronológico en que han pasado los expedientes a sus despachos para los respectivos pronunciamientos.
III. DECISIÓN Fuerza concluir que la tutela deviene improcedente. En mérito de ello, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR por improcedente la acción de tutela incoada. SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TYERCERO.- Si esta decisión no fuere impugnada en la oportunidad prevista en el artículo 31 del decreto 2591 de 1991, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE. CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5