Micelio
T-14278 (06-08-03) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 14.278 TUTELA RAFAEL ANTONIO NIÑO TERREROS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 90 Bogotá, D. C., seis (6) de agosto del dos mil tres (2003). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por el señor RAFAEL ANTONIO NIÑO TERREROS contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

HECHOS El señor RAFAEL ANTONIO NIÑO TERREROS interpuso acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que, en protección de sus derechos fundamentales a la vida, la igualdad, a la seguridad social, al debido proceso y a una remuneración mínima vital y móvil, se le reconozcan las pretensiones que le fueron negadas en las sentencias dictadas por los jueces laborales, incluida la de casación del 14 de agosto del 2001.

CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2º. del numeral 2º. del artículo 1º. del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el artículo 4º. ibídem y el Acuerdo 001 de la Sala Plena del 7 de marzo de 2002, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir lo que en derecho corresponda respecto de las acciones de tutela instauradas en contra de la Sala de Casación Laboral. 2.

La Sala rechazará la demanda relacionada con la sentencia de casación objetada, del 14 de agosto del 2001, es decir, producida hace ya casi dos (2) años, porque: Repetida e invariablemente ha dicho la Corte que acciones de tutela como ésta, que se interponen contra decisiones adoptadas por el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria (artículo 234 de la Constitución Política) en sede de casación, deben ser rechazadas de plano en tanto se actúa como órgano de cierre de la jurisdicción, lo cual implica que por carecer de un superior funcional que pueda asumir la revisión de sus sentencias, éstas sean inmutables e intangibles.

Así lo ha venido reiterando la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia seguidamente, y así lo expuso, por ejemplo, en autos del 13 de junio y del 6 de agosto de 2002, con ponencia de los magistrados Jorge Aníbal Gómez Gallego y Édgar Lombana Trujillo, radicados 11.308 y 11.807. En consecuencia, la demanda será rechazada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE RECHAZAR la acción de tutela instaurada por el señor RAFAEL ANTONIO NIÑO TERREROS contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase.

YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1