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T-14275 (24-11-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

Decreto 2072 de 1997Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 14275 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER Acta Nº 101 Radicación Nº 14275 Bogotá, D.C., Veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cinco (2005). Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo de tutela dictado el 27 de octubre de 2005 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción instaurada por Juan Evangelista Marín Escobar, contra El Secretario General de la Policía Nacional.

I.

ANTECEDENTES La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio negó el amparo solicitado por Juan Evangelista Marín Escobar quien, mediante esta acción, pretende la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al derecho a la información, supuestamente violados por el Secretario General de La Policía Nacional.

Adujo, entre otras cosas, que solicitó la reliquidación de su pensión de jubilación por sustitución, teniendo en cuenta la bonificación por compensación creada mediante el decreto 2072 de 1997, pedido que le fue negado. En su escrito de impugnación el tutelante sostuvo que el Tribunal se limitó a dar una respuesta general al derecho de petición. II.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sentencia del Tribunal denegó la acción instaurada y consideró que el derecho constitucional de petición se satisface con una respuesta oportuna y de fondo por parte de la respectiva autoridad, sin que necesariamente se acojan las pretensiones del solicitante. En cuanto al argumento de haberse dado una respuesta “en forma general” al derecho de petición, el Tribunal sostuvo “ que no hubo tal… pues de su contenido se deduce la afirmación de que si el pensionado de autos tenía derecho al beneficio de la bonificación y a la reliquidación, quedó involucrado en tales operaciones efectuadas por la entidad, y que de no haberse cobrado el retroactivo el mismo está prescrito”.

El tutelante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio bajo los mismos argumentos planteados en la acción. 2. La Sala encuentra acertada la Sentencia dictada por el Tribunal, en cuanto la respuesta al derecho de petición interpuesto por el accionante resuelve de fondo la solicitud presentada.

En este sentido La Corte reitera las consideraciones de la sentencia: “Como se puede ver, lo pedido por el interesado el 6 de septiembre de 2005 a la entidad accionada fue la reliquidación de su pensión de jubilación en la creencia de que tiene derecho a ella a términos del decreto 2072 de 1997 y de que al pensionado no se le ha liquidado la prestación teniendo en cuenta la bonificación por compensación creada mediante dicho decreto.

A lo cual el ente destinatario dio respuesta negativa pero motivada. Sus razones fácilmente se pueden resumir así: que la bonificación por compensación desapareció como partida salarial y prestacional independiente, ya que fue incorporada al sueldo básico del personal beneficiario; y que la entidad canceló el referido beneficio a todo el personal, con retroactividad al 1° de enero de 1997, tal como lo prevén los decretos 122 y 2072 de 1997.

Respuesta que luce completa en relación con el contenido de la petición, ya que esta se contrae a la reliquidación de la pensión y su respuesta se refirió exactamente a lo solicitado, aduciendo que dicha reliquidación ya se efectuó y se pagó.” II. DECISIÓN Fuerza concluir que la tutela era improcedente por las razones aquí expuestas y, se confirmará el fallo impugnado.

En mérito de ello, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

RESUELVE

1º. CONFIRMAR, la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio mediante la cual negó la tutela impetrada por Juan Evangelista Marín Escobar, contra El Secretario General de la Policía Nacional. 2º. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del decreto 2591 de 1991. 3º.

ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, cópiese y cúmplase. CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 6