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T-14260 (27-08-03) Nulidad - contradictorioCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 14.260 DARÍO ÁNGEL CÁRDENAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 97 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto del dos mil tres (2003). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado del señor DARÍO ÁNGEL CÁRDENAS contra el fallo del 7 de julio del 2003, mediante el cual el Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela que presentó contra los Jueces 38 Penal del Circuito y 21 Penal Municipal de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Mediante providencia del 27 de julio del 2001, el fiscal local 247 de Bogotá declaró persona ausente al señor DARÍO ÁNGEL CÁRDENAS, contra quien el 17 de abril del 2002 dictó resolución acusatoria por el delito de lesiones personales. Capturado el señor ÁNGEL el 1º. de abril del año en curso, su defensor pidió al Juez 21 Penal Municipal, a cuyo cargo se encuentra el proceso, que declarara la nulidad de lo actuado a partir de la providencia de vinculación, porque carecía ella de la motivación exigida por el estatuto procesal penal y no fue notificada al defensor de oficio que se le designó y, además, por haberse violado el derecho de defensa.

Como el juzgado no accedió a su solicitud, recurrió en apelación el auto correspondiente, el que fue confirmado por el Juzgado 38 Penal del Circuito el pasado 4 de junio. Inconforme con estas decisiones, el apoderado del señor ÁNGEL interpuso acción de tutela para que el juez constitucional, en protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, declare la nulidad negada en las instancias.

LA SENTENCIA IMPUGNADA Dos razones expuso el Tribunal para no acceder a las pretensiones de la demanda: de un lado, que la acción de tutela no procede contra decisiones judiciales ni puede convertirse en una tercera instancia facultada para revisar las providencias expedidas por los jueces ordinarios, pues ello afecta la garantía de un proceso como es debido y atenta contra la autonomía judicial.

De otro, que la actuación adelantada contra el señor ÁNGEL se ha surtido con pleno respeto del rito procesal, de manera que no puede ahora pretender la nulidad, menos si “sabía que tenía un asunto pendiente con la justicia y se mostró renuente a comparecer”. Además, agrega el A quo, que las decisiones no le hubiesen resultado favorables no las convierte en arbitrarias y todavía cuenta con otros medios de defensa judicial, porque el proceso aún se halla en curso.

LA IMPUGNACIÓN El apoderado del demandante no expresó las razones de inconformidad con el fallo. CONSIDERACIONES La Sala decretará la nulidad de este trámite porque si la supuesta violación de derechos fundamentales tuvo su origen en la resolución del 27 de julio del 2001 expedida por el fiscal local 247 de Bogotá, es evidente que este funcionario debió ser llamado a resistir las pretensiones de la demanda.

Como no procedió así el Tribunal –y tampoco le notificó su decisión-, se invalidará lo actuado a partir del auto que admitió la solicitud de tutela el 19 de junio del 2003, excluidas las pruebas recaudadas, que conservarán su validez, con el fin de que se remedie la mencionada irregularidad. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

Decretar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a partir del auto del 19 de junio del 2003, con exclusión de las pruebas recaudadas que conservarán su validez. 2. En firme esta providencia, remitir el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4