Rad. 14244. TUTELA Nibardo TRUJILLO ARIZA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 14244. TUTELA Nibardo TRUJILLO ARIZA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 090 Bogotá D. C., seis (6) de agosto de dos mil tres (2003).
VISTOS Decide la Corte la admisibilidad de la acción de tutela que aparentemente impetró NIBARDO TRUJILLO ARIZA. LA CORTE CONSIDERA 1.- A través de escrito presentado ante la Dirección Seccional, Oficina Judicial del Distrito Judicial de Ibagué, se solicitó el amparo constitucional por supuesta vulneración de los derechos constitucionales del señor Nibardo Trujillo Ariza por parte de los Juzgados 5° y 7° de esa misma ciudad y una Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, ciudadano cuyo nombre figura en el encabezado y al final del libelo como accionante.
No obstante lo anterior, por ningún lado aparece firmado el escrito, como tampoco se dejó constancia de su presentación personal, pues tan sólo aparece un sello de recibido sin señalamiento de quién la presentó. Así las cosas, llegan las diligencias a esta Corporación para que se avoque su conocimiento. 2.- Sería el caso que se procediera a avocar el conocimiento, de no encontrarse esta Sala con el hecho que conforme se deduce del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, es presupuesto legal la firma del libelo que contiene la demanda, como quiera que debe existir alguien que se comprometa y responsabilice por la presentación de la misma.
Tal omisión, como sucede con el libelo que se presentó, genera innegablemente el rechazo de plano de la misma (art. 85 ibidem) y, en consecuencia, se procederá a su devolución a quien supuestamente la confeccionó, enviándola a la dirección señalada en el escrito, advirtiéndole que contra esta determinación, por no tratarse de una sentencia, no procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E 1.- RECHAZAR la demanda de tutela que aparentemente impetró NIBARDO TRUJILLO ARIZA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Por tal razón envíesela a la dirección señalada en el escrito. 2.- Contra esta determinación no procede recurso alguno. 3.- Comuníquese esta decisión. Cúmplase.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria 9 3