Micelio
T-14239 (30-11-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 8 6 Tutela 14239 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 14239 Acta No. 102 Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil cinco (2005). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por WILFRAN ENRIQUE SANDOVAL PATERNINA contra el fallo proferido el 22 de septiembre de 2005 por la SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, en la tutela que instauró contra la POLICÍA NACIONAL y el DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE URABÁ. I.

ANTECEDENTES Con el específico fin de que por esta vía se le tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, defensa técnica, libre desarrollo de la personalidad y honra, y en consecuencia; (¡) “ se ordene revocar la Resolución N° 00046 del 16 de enero de 2004”; (¡¡) “se ordene el reintegro a su antiguo cargo o a uno de igual o mayor jerarquía”;

(¡¡¡) “se paguen todos los salarios, primas y demás prestaciones que dejó de percibir ( ) indemnización por los perjuicios morales y patrimoniales causados con ocasión al retiro, todo ( ) con la correspondiente indexación e intereses moratorios” (folio 1), WILFRAN ENRIQUE SANDOVAL PATERNINA por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela por considerar que la resolución No 00046 del 16 de enero de 2004 emitida por la Dirección General de la Policía Nacional, mediante la cual fue retirado del servicio activo como “carabinero de la Policía Nacional” incurrió en “vía de hecho administrativo”, pues, el acervo probatorio tenido en cuenta para la destitución fue pobre y “sin la fuerza suficiente para lograr la certeza acerca de los supuestos hechos ocurridos en el bar el gallístico”, (folio 13); y porque se presentó incumplimiento en los términos legales para la iniciación del proceso disciplinario.

La Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en fallo del 22 de septiembre de 2005, negó el amparo solicitado, al advertir que “al servidor de la policía no le asiste un derecho adquirido sobre el cargo, ya que la naturaleza funcional del oficio conlleva la disponibilidad para la remoción de su personal ( ) no obstante, dicha discrecionalidad no puede ser arbitraria, es por ello que en casos de exceso procede la acción de tutela ( )”; además, “es imposible determinar si en este preciso caso se actuó con quebrantamiento del debido proceso ( ) (folio 41), pues no se probó en concreto que se haya producido violación alguna.

La decisión del Tribunal fue impugnada por el accionante (folio 46), quién persiste en la procedencia de la acción constitucional. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como lo que pretende el accionante, con fundamento en el amparo de los derechos fundamentales enunciados, es que el Juez de Tutela ordene el reintegro al cargo que venía desempeñando con las respectivas prestaciones a que haya lugar como consecuencia de la desvinculación, como se observa a folio 15; habrá de confirmarse el fallo proferido por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo de fecha 22 de septiembre de 2005, por cuanto el ejercicio de la tutela no se puede utilizar para sustituir los cauces legales ordinarios o especiales, o para variar las reglas de la competencia. Basta indicar que conforme al reiterado criterio de esta Corporación, el reconocimiento del derecho solicitado por el apoderado judicial, en este específico caso, pertenece a la esfera de los derechos de estirpe legal, los cuales tienen otros medios de defensa judicial, como lo sería el ejercicio de la pertinente acción contenciosa administrativa contra los actos, hechos u omisiones que sirvieron de fundamento a la autoridad accionada para declarar el retiro del servicio activo; de suerte que no es la tutela el mecanismo idóneo para sustituir esa vía judicial, sino para evitar que se vulneren los verdaderos derechos constitucionales fundamentales.

Las razones consignadas, estima la Corte, son suficientes para confirmar la decisión impugnada, más cuando, como se dijo, dicha acción se ejercita, con el fin de lograr la solución de un conflicto que rigurosamente sólo puede ser dispuesto por el funcionario judicial competente para ello, mediante el procedimiento correspondiente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2005 por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo. 2. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia