Micelio
T-14238 (06-08-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de tutela No. 14238 Oscar Evelio Andrade Ordoñez Acción de tutela No. 14238 Oscar Evelio Andrade Ordoñez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 90. Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil tres (2003). VISTOS A través de apoderado, OSCAR EVELIO ANDRADE ORDOÑEZ demandó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Pasto.

La Sala se pronuncia al respecto.

ANTECEDENTES 1. La Fiscalía Octava Seccional de Pasto profirió el 29 de noviembre de la pasada anualidad resolución de acusación en contra de MERCEDES MARIA CONCEPCION ROSAS JURADO, como autora del delito de abuso de condiciones de inferioridad que describe el artículo 251 del código penal. 2. Aduciendo que el instructor no se había pronunciado sobre la solicitud de restablecimiento del derecho presentada antes de la calificación del mérito del sumario, el representante de la parte civil apeló oportunamente la anterior resolución. 3.

La Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Pasto, empero, se abstuvo de desatar la alzada en resolución de 29 de abril de la presente anualidad, con el argumento de que aquel punto no fue tratado por el funcionario de primera instancia y, por tanto, no había adquirido competencia para ello.

4. OSCAR EVELIO ANDRADE ORDOÑEZ, quien funge como parte civil dentro de dicho asunto, promueve, entonces, acción de tutela contra la determinación de segunda instancia, acusando la vulneración del derecho fundamental al debido proceso. En ese sentido considera que la decisión es manifiestamente contraria a la ley, en el entendido que dentro de la competencia funcional del fiscal de segunda instancia está la de “ desatar los recursos que a él le (sic) lleguen y tomar una determinación favorable o desfavorable al recurrente, pero nunca abstenerse de hacerlo como erradamente lo hizo en este caso”.

Es consciente el demandante que el juez de conocimiento debe pronunciarse sobre el punto en la sentencia que ponga fin al proceso, empero, en consideración a la carga laboral que manejan los juzgados penales del circuito de Pasto, considera que podrían “pasar años mientras tanto la víctima sigue sufriendo los daños y perjuicios que se le causaron con la infracción penal y no existe otra acción que adelantar”.

Presenta la acción de tutela con la pretensión por que se ordene a la autoridad accionada que proceda a adoptar una determinación sobre el recurso de apelación interpuesto. 5. Admitida la demanda se corrió traslado de su contenido no sólo a la autoridad accionada sino también al Fiscal Octavo Seccional, quien se opuso a las pretensiones del accionante básicamente en consideración a la existencia de medios de defensa al interior de proceso penal en orden a obtener el restablecimiento del derecho.

En ese sentido señala que el apoderado de la parte civil puede insistir ante el juez de la causa, quien es el competente para pronunciarse al respecto. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela, como mecanismo de protección de los derechos fundamentales de las personas, señala en su reglamentación legal una serie de presupuestos de procedibilidad que no pueden ser soslayados por el juez constitucional.

Es así como el artículo 6-1 del decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela resulta improcedente cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Esta disposición, que constituye una reiteración del artículo 86, inciso 3º, de la Carta Política, tiene por objeto impedir el uso indiscriminado de la acción de amparo por quienes pretenden que el juez constitucional reemplace a los funcionarios competentes en la labor de administrar justicia, pese a tener la posibilidad de acudir a los medios regulares de defensa, Por esa potísima razón, la intervención del juez constitucional en este caso, deviene improcedente.

No es desconocido para el accionante que su solicitud de restablecimiento del derecho habrá de ser resuelta por el juez de la causa, en este caso el Segundo Penal del Circuito de Pasto, quien es el único facultado para decidir al respecto. En efecto, si lo que pretende el actor es que se decrete la cancelación del registro obtenido fraudulentamente (artículos 21 y 66 del código de procedimiento penal), resulta necesario advertir que una decisión definitiva sobre el punto deberá adoptarla el juez en la sentencia. Lo anterior en virtud del pronunciamiento de exequibilidad condicionada del artículo 61 del anterior estatuto procesal –hoy artículo 66- dispuesta por la Corte Constitucional (Sentencia C-245 de junio 24 de 1993).

Nada impide, sin embargo, que el actor invite al juez de conocimiento a pronunciarse preventivamente sobre el punto, si su preocupación es la tardanza en la realización del juicio. Al respecto la citada preceptiva autoriza para que en cualquier momento de la actuación el funcionario de conocimiento ordene la cancelación de los títulos y registros obtenidos fraudulentamente, de darse los presupuestos allí exigidos.

En esa medida, entonces, la tutela deviene improcedente, aún como mecanismo transitorio de defensa, por lo que la Sala, sin otras consideraciones, pasará a denegar el amparo deprecado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Denegar por improcedente el amparo solicitado por OSCAR EVELIO ANDRADE ORDOÑEZ, a través de apoderado. 2. En firme esta providencia, sométase a la eventual revisión de la Corte constitucional.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. YESID RAMIREZ BASTIDAS HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PÁGINA 8