Micelio
T-14236 (16-06-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 14236 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil seis (2006). El escrito de tutela presentado por la abogada MIRYAM SUAREZ DE CORREDOR, quien dijo actuar “ como apoderada judicial en el proceso civil cuya tutela se encarece ”, fue inadmitido el 8 de junio de 2006, en razón de que no aparecía la manifestación a que se refiere el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, ni tampoco obraba poder otorgado por el titular del derecho en el proceso de nulidad de escritura, para adelantar la acción, ante lo cual se le concedió un término de tres (3) días para que diera cumplimiento a dicho requisito.

Como quiera que la profesional del derecho no aportó el poder ni hizo la manifestación a que se refiere el artículo 10 del precitado decreto, acorde con el informe secretarial visible a folio 6 de las diligencias de la Corte, se rechaza la solicitud de tutela presentada por la abogada MIRYAM SUAREZ DE CORREDOR, quien dice actuar “ como apoderada judicial en el proceso civil cuya tutela se encarece ” contra LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Devuélvanse las diligencias al interesado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA MARÍA ISMENA GARCÍA MENDOZA Secretaria