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T-14236 (06-08-03) providencia judicialCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela. Rdo. 8107. FISCALIA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL DE MEDELLÍN Y OTROS PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela. Rdo.14.236 RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS APROBADO ACTA No. 090 Bogotá, D.C, seis (6) de agosto de dos mil tres (2003).

La Corte decide la demanda de tutela interpuesta por el apoderado de RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ contra el extintoTribunal Nacional y un Juzgado Regional de Medellín y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán. A la actuación se vincularon las autoridades que sustituyeron en funciones a la justicia regional (Presidente del Tribunal Superior de Medellín, Juez Penal del Circuito Especilaidado –Reparto- y los Coordinadores de las Fiscalías Delegadas ante estos despachos), a quienes el accionante acusa de haberle desconocido los derechos fundamentales del debido proceso, igualdad, libertad, dignidad y trabajo, en la actuación penal que se adelantó en su contra por el delito de homicidio con fines terroristas y rebelión.

ANTECEDENTES 1. Los documentos allegados al trámite de la tutela establecen el cumplimiento de la siguiente actuación en las diligencias penales a las cuales se refiere el accionante: El 26 de octubre de 1992, un grupo guerrillero que operaba en el municipio de San Pedro de Urabá (Antioquia), en la vereda ‘Cacahual’, le dio muerte a ARISTIDES CABALLERO BALLESTEROS, quien para ese entonces era alcalde de la citada localidad.

En la investigación preliminar adelantada con base en los hechos referidos en el párrafo anterior, la información suministrada por un testigo permitió identificar a IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ, integrante del quinto frente del E.P.L., como uno de los autores del hecho, contra quien se abrió investigación y se dispuso su captura, siendo aprehendido en cercanías a la población de Maicao.

Cumplidas las fases de instrucción y del juicio, el 25 de junio de 1997 un Juzgado Regional con sede en Medellín, con base en los testigos con reserva de identidad TA1, TA3, TA4, el informe del DAS y las declaraciones rendidas por GABRIEL SOPINA CARVAJAL, DAVID LÓPEZ ORTIZ, ADOLFO ANTONIO ALEÓN, PEDRO DIONISIO AGAMEZ BURGOS y JOSÉ VICENTE PÉREZ FLOREZ, condenó a RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ por los delitos de homicidio del que fue víctima el Alcalde de San Pedro de Urabá y rebelión, imponiéndole 21 años de prisión, multa de 110 salarios mínimos legales mensuales y la accesoria correspondiente.

Esta decisión fue impugnada por el procesado y su defensor, la que fue confirmada por el Tribunal Nacional mediante providencia del 24 de diciembre de 1997. 2. El apoderado de RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ, allegó con la demanda de tutela, copia de la demanda presentada ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual pretende la revisión de los fallos referidos en el numeral anterior, aduciendo la inocencia del inculpado, con base en que JAIRO ELIÉCER PADILLA CIFUENTES confesó ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín ser el autor material de la muerte del alcalde de San Pedro de Urabá (Antioquia), profiriéndose en su contra sentencia anticipada de fecha 30 de agosto de 2001. 3.

En la demanda de tutela, el accionante, a través de apoderado, sostiene que se le han desconocido sus derechos fundamentales del debido proceso, igualdad, libertad, dignidad y trabajo, porque el Juzgado Regional y el Tribunal Nacional condenaron a un inocente, lo que se demuestra con la copia de la sentencia proferida en contra de quien confesó ser el autor del crimen, conforme a las referencias hechas en el numeral anterior. 4.

La Secretaría de la Sala informó que en el radicado 18584 al accionante le fue inadmitida la demanda de revisión. Presentada nuevamente, se radicó bajo el número 21.016, la que está a despacho para estudio de admisibilidad. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales en los casos en que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, pero la tutela no tiene como propósito brindarle protección supletoria a los derechos constitucionales fundamentales, pues es ajeno a su naturaleza reemplazar los procesos ordinarios o especiales que para la situación dada haya previsto el legislador.

El propósito del actor con la demanda de tutela escapa al objeto de la acción pública, pues desconoce la actuación y las decisiones judiciales proferidas el 25 de junio de 1997 por un Juzgado Regional y el 24 de diciembre de 1997 por el Tribunal Nacional en el proceso penal que se adelantó en contra de RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ por los delitos de homicidio y rebelión. RAFAEL IGNACIO CABRALES ÁLVAREZ, a través de su apoderado, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha formulado demanda de acción de revisión, sustentado las peticiones que ahora propone en la demanda de tutela, cuando no es posible dilucidar a través de la acción pública su discrepancia con las decisiones adoptadas por autoridades judiciales demandadas, pues ha de tenerse en cuenta que la acción de revisión está en curso y la Corte Constitucional, en la sentencia 543 del 1° de octubre de 1992, sostuvo que quien falla la tutela no puede extender “su poder de decisión hasta el extremo de resolver sobre la cuestión litigiosa que se debate en un proceso, o en relación con el derecho que allí se controvierte”.

Los sujetos procesales deben hacer valer sus derechos y controvertir las decisiones que le sean adversas ante el juez natural, quienes dentro del ámbito de sus atribuciones están autorizados para interpretar la situación fáctica y las normas jurídicas en las que fundan sus decisiones. Por ello es que resulta incorrecto que se acuda a la acción de tutela con el propósito de desconocer la autoridad judicial competente, ya que de esta manera se contrarían las reglas del debido proceso y el principio de la autonomía de los funcionarios judiciales a las que el juez constitucional está obligado por mandato superior.

La acción interpuesta no es un medio alternativo frente a los procedimientos ordinarios que la Constitución y la ley tienen establecidos para administrar justicia y garantizar los derechos de las personas. Lo que pretende en este caso el censor es que el juez de tutela, en una “tercera instancia“, revise lo que ya fue objeto de debate en el trámite de la actuación surtida ante la justicia colombiana.

El accionante no puede suplir por la vía seleccionada los procedimientos ordinarios ni desconocer las decisiones de la autoridad competente, por cuanto que la acción de tutela no es un medio paralelo o alternativo de los establecidos en el trámite regular de los procesos. Por consiguiente, se negará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Declarar improcedente la tutela invocada por el actor conforme a lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 2. En firme esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que esta determinación no sea impugnada. Cópiese, notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6