CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 14.222 Gerardo Adrada Fernández República de Colombia Corte Suprema de Justicia 5 Tutela 14.222 Gerardo Adrada Fernández República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 095 Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil tres (2003).
VISTOS Decide la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado de Gerardo Adrada Fernández contra el fallo de junio 17 del presente año, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la tutela interpuesta en protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa técnica y presunción de inocencia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 30 Seccional y el Juzgado Doce Penal del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES 1. En la madrugada del 18 de agosto de 1996, en el sector del barrio san Miguel, de la ciudad de Cali, cuando varios amigos departían en una fiesta en la residencia localizada en la avenida 1ª. C No. 93-57, se suscitó una riña entre Gerardo Adrada Fernández y Jhon Elmar Flórez Chincangana, en el curso de la cual éste resulto muerto al ser herido con un arma blanca por parte de su contendor. 2.
Como Adrada Fernández no compareció a la investigación ni se logró su captura, fue vinculado a la misma mediante declaratoria de persona ausente, y en tal calidad la Fiscalía 30 Seccional lo afectó con resolución de acusación el 30 de marzo de 1997. El 28 de febrero de 2002, el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali lo condenó a 156 meses y un día de prisión como autor del delito de homicidio simple.
Esta decisión quedó ejecutoriada el 21 de marzo de 2002. 3. El 24 de enero de 2003, Gerardo Adrada Fernández fue capturado cuando se dirigía a trabajar y recluido en la Cárcel del Distrito Judicial de Cali, donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena impuesta. Por considerar que la fiscalía Seccional y el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali le habían le vulneraron los derechos fundamentales invocados, porque según él, no adelantaron ninguna diligencia para ubicarlo y permitirle su comparecencia a la investigación y, además, porque los abogados que se le nombraron no ejercieron ninguna actuación en defensa de sus derechos, el peticionario formuló a través de apoderado la presente acción de tutela, en la que solicita la nulidad del proceso y, en consecuencia, se ordene su libertad en forma inmediata.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la protección solicitada en razón a que contrario a lo sostenido por el abogado del accionante, los funcionarios judiciales no incurrieron en ninguno de los comportamientos irregulares que se les endilga. Agrega que de la inspección judicial practicada al proceso resulta nítido que la judicatura en ningún momento lo sorprendió con la sentencia condenatoria proferida en su contra, pues el instructor realizó las pesquisas que la ley le impone tendientes a lograr la captura del sindicado y su vinculación mediante diligencia de indagatoria.
Indica que el señor Adrada Fernández desde el mismo día del homicidio tuvo conciencia que debía responder por este hecho ante la autoridad judicial y, pese a ello, adoptó una conducta huidiza, marchándose del lugar donde vivía sin decirle a su socio en qué sitio se le podía ubicar. LA IMPUGNACIÓN El apoderado Judicial del peticionario indica que el Tribunal sólo hizo referencia a la no vulneración del derecho al debido proceso pero omitió pronunciarse sobre el derecho a la defensa técnica y la contradicción probatoria.
Insiste en que su representado no tuvo la oportunidad para impugnar o contradecir las pruebas y las providencias que le fueron adversas. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Tal como lo constató el Tribunal Superior de Cali al inspeccionar el expediente cuestionado por el accionante (Cuaderno Tribunal fol. 151), si desde el inicio de la investigación se intentó la comparecencia de Gerardo Adrada Fernández a través de la expedición de órdenes de captura, las que no lograron hacer efectiva los funcionarios del C.T.I., D.A.S. y SIJIN (fol. 15 y 16) porque desde el día de los acontecimientos investigados abandonó el lugar de residencia, como igualmente lo informó al presente trámite la Fiscalía accionada (fol. 143), lográndose su aprehensión cuando ya se encontraba ejecutoriada la sentencia condenatoria, ningún derecho fundamental se le vulneró por ese procedimiento, ya que ante su deliberada ausencia su procesamiento tenía que llevarse a cabo a través del mecanismo de declaratoria de persona ausente y obviamente designándose un abogado de oficio para que asumiera su defensa.
Adrada Fernández sabía además del compromiso penal que tenía con la justicia por el comportamiento delincuencial que terminó con la vida de Jhon Elmar Flórez Chincangana la madrugada del 18 de agosto de 1996 en la residencia de la Avenida 1a. C No. 93-57, Barrio San Miguel de la ciudad de Cali, donde había asistido a una fiesta de amigos.
No obstante dicho conocimiento, decidió mantenerse en contumacia, renunciando entonces a hacer uso de sus derechos constitucionales y legales. La garantía fundamental a la defensa se le garantizó con los abogados de oficio que se le nombraron en el curso de la actuación, desde la declaratoria de persona ausente y posteriormente en la etapa del juicio (fols. 15 y 141).
Ninguna arbitrariedad puede atribuirse a la actuación de los funcionarios que intervinieron en dicho proceso, cuando como ha quedado visto se ciñeron a las reglas del debido proceso en la investigación adelantada en contra de quien hoy interpone acción de tutela, cuando fue el propio Adrada Fernández quien decidió que se le procesara como persona ausente.
Tampoco se transgredió el derecho fundamental a la defensa técnica, pues no obstante la ausencia del sindicado, situación que hacía dificultosa la estrategia a seguir por parte del abogado designado, ello sin embargo, no se constituyó en obstáculo para que en la audiencia pública solicitara la absolución del acusado Adrada Fernández, invocando a su favor una presunta legítima defensa.
Si además de lo anterior, el Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali valoró el acervo probatorio allegado al proceso para concluir que Gerardo Adrada Fernández tenía que responder por el homicidio investigado, vedado le está al Juez de tutela inmiscuirse en valoración probatoria de esa naturaleza cuando no se advierte que en el fallo en cuestión ni en el trámite procesal correspondiente se hubiera incurrido en desconocimiento de las garantías fundamentales invocadas, ni de la normatividad que regula dichas actividades.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido reiterativa en sostener que: “ La valoración de las pruebas y la aplicación del derecho, son extremos que se libran al juez competente y a las instancias judiciales superiores llamadas a decidir los recursos que, de conformidad con la ley, pueden interponerse contra sus autos y demás providencias.
Tanto el juez de instancia como sus superiores, cada uno dentro de la órbita de sus competencias, son autónomos e independientes, y adoptan sus decisiones sometidos únicamente al imperio de la ley ” (Sentencia T- 231 de mayo 13 de 1994. M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz). Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
Confirmar el fallo impugnado. 2. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Remitir esta decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria