CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 8 2 Tutela 14222 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 14222 Acta No. 39 Bogotá D. C., catorce (14) de junio de dos mil seis (2006). Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Ministerio del Interior y la Justicia. I.
ANTECEDENTES Con el específico propósito de que por esta vía (i) se ordene que se “resuelva un recurso de la entidad que tengo demandada”; y (ii) “proceda a darle solución al paro judicial que se está presentando” y, en consecuencia, “en un termino no mayor de cuarenta y ocho horas proceda (…) darle solución al paro judicial (…) al Ministerio del Interior” (folio 1).
Como sustento de las pretensiones, adujo, en suma, que ante el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá formuló demanda contra la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS, con el fin le fuera reconocida la pensión sanción a la que tiene derecho por haber laborado en la entidad demandada por más de 10 años; que celebrada la primera audiencia el juzgado de conocimiento “no aceptó un poder de la Alcaldía de Bogotá porque estaba mal hecho”; que, la parte demandada contra esa decisión interpuso recurso de apelación el cual no ha sido resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que aunado a lo anterior, el paro judicial agrava su situación por cuanto es una persona “muy pobre y sin trabajo”.
La Corte notificó dentro del término a la autoridades judiciales accionadas para que se pronunciaran sobre los hechos de la acción constitucional; e igualmente se le ofició al accionante para que dentro de la menor brevedad aportara como pruebas las piezas procesales del expediente que pretende hacer valer y a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que informara al despacho acerca de la existencia y el estado en que se encuentra el proceso ordinario, sin que ninguno de los interesados se manifestara dentro del término del traslado (folios 4 a 9 cuaderno de la Corte).
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Habrá de denegarse la acción constitucional por la específica y restringida finalidad que el artículo 86 de la Constitución Política le otorgó a la acción de tutela, y que no es otra distinta a la de consagrar la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”; así como la específica previsión que trae la norma en cuanto a que dicha acción “sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.
Al respecto, en este caso se persigue que se corrija una situación de hecho relacionada con un cese de actividades en el servicio de administración de justicia que, por su naturaleza, es del conocimiento del Ministerio de Interior y Justicia, entidad a la cual corresponde resolver tales contingencias, y no a una orden proferida por el juez de tutela, toda vez que comprende inconformidades de orden social que escapan a la posibilidad de ser solucionadas judicialmente.
A lo anterior se suma el hecho de que el paro de empleados judiciales ya fue levantado; de manera que, por sustracción de materia, resultaría de todas maneras inane o ineficaz efectuar cualquier llamado a las autoridades competentes para resolver el conflicto al que se ha hecho mención. Adicionalmente, debe acotarse que el accionante no presentó prueba alguna que respalde sus alegaciones, de donde no se puede concluir cuáles fueron los derechos presuntamente vulnerados por las accionadas.
Las razones consignadas en la providencia de la que se ha hecho cita, a juicio de la Corte, son suficientes para negar la acción intentada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. NEGAR la acción constitucional promovida por JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Ministerio del Interior y la Justicia 2.
Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Esta decisión es susceptible de ser recurrida en la oportunidad prevista en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Si no fuere impugnada, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia