CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela N° 14.214 MILTON MARINO CALERO ESCOBAR Impedimento. Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Tutela N° 14.214 MILTON MARINO CALERO ESCOBAR Impedimento. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO Aprobado Acta Nº: 86 Bogotá D.C., veintinueve de julio de dos mil tres.
VISTOS Conforme a lo normado en el Art. 39 del Dto. 2591 de 1991, en armonía con el Art. 103 del C. de P. Penal, se pronuncia de plano la Corte en relación con el impedimento manifestado por el magistrado del Tribunal Superior de Cali JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ, declaración de impedimento no aceptada en auto del 14 de julio del año en curso por los otros dos miembros de la Sala de Decisión Penal de la cual hace parte.
ANTECEDENTES Por sentencia del 30 de marzo de 2001, el Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali profirió condena, entre otros, contra MILTON MARINO CALERO ESCOBAR en calidad de persona ausente, como coautor responsable de las conductas punibles de estafa y falsedad material en documento privado. En consecuencia, le impuso 2 años de prisión y multa por valor de $1.500.oo, le negó la condena de ejecución condicional y, por ende, ordenó su captura.
El Tribunal Superior de aquella localidad al revisar por apelación que contra dicha decisión interpusiera uno de los coprocesados, Orlando Gamboa Cárdenas, la confirmó por la suya del 22 de enero de 2002, cuya ponencia estuvo a cargo del magistrado JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ. Pues bien, CALERO ESCOBAR a través de apoderado especial, instauró acción de tutela ante el Tribunal Superior de Cali contra el Juez 21 Penal del Circuito de dicha ciudad, al estimar violadas sus garantías fundamentales al debido proceso, la defensa y la libertad, en razón de que habiendo sido instruido el proceso por un Fiscal adscrito a la Unidad Especializada de delitos contras la fe pública y otros, el Tribunal debió conocer por consulta de su situación procesal de la que trata la referida actuación. Del citado procedimiento tutelar le correspondió conocer a la Sala de Decisión Penal que preside el magistrado Hebert Armando Ríos Quintana, uno de cuyos integrantes es precisamente el magistrado JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ, quien en escrito del 10 de julio pasado simple y llanamente manifestó encontrarse impedido para conformar la respectiva Sala de Decisión, invocando para el efecto la causal 6ª del Art. 99 del C. de P. Penal.
Por proveído del 14 de julio del año en curso, la Colegiatura en mención en Sala dual no aceptó la manifestación de impedimento hecha por el magistrado TELLO SÁNCHEZ, al advertir que la situación fáctica sustento de la petición de amparo constitucional, “ asaz disímil ” de la tenida como fundamento para recurrir en apelación la sentencia condenatoria a la que con antelación se hizo alusión, en nada comprometería su imparcialidad y criterio respecto del tema planteado como motivo de tutela, la consulta que, según el accionante, procede en relación con la condena que hoy purga tras las rejas, menos cuando un tal aspecto no fue tocado por aquella providencia de segunda instancia, ni el reclamante o su defensor fueron impugnantes.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aunque el Magistrado declarado impedido en manera alguna concreta las razones para inhibirse de conocer del procedimiento de tutela que por reparto se le asignó a la Sala de Decisión que integra, pues apenas si atina a invocar de manera objetiva la respectiva causal, pero sin la sustentación debida, es lo cierto que su manifestación apunta al supuesto de haber dictado la providencia presuntamente conculcadora de garantías fundamentales.
Pues bien, el Art. 99-6 del C. de P. Penal establece como causal de impedimento, que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado con carácter vinculante en el proceso objeto de estudio. Con lo primero, ha dicho la Corte al fijar los alcances del referido precepto, se busca evitar que el funcionario que haya proferido una decisión pueda llegar a revisarla en otra sede o instancia, como aquí se plantea en sede constitucional; y, con lo segundo, procurar impedir que quien ha actuado con efectos vinculantes en el respectivo trámite procesal, pueda posteriormente participar en su revisión en una instancia superior, pues, como igualmente lo ha dicho la Sala, la finalidad del instituto de los impedimentos es preservar la imparcialidad e independencia del juez -individual o colegiado- respecto de la decisión que deba adoptar en relación con determinado asunto.
En el caso de la especie, bien cabe entender que el Magistrado cuya manifestación de impedimento aquí se examina pretende marginarse de un asunto relacionado con el proceso que por apelación revisó. Empero, como con acierto se destaca en el proveído de la Sala Dual del Tribunal de Cali, no se ve de qué manera pueda ver comprometido su criterio el citado Magistrado por el hecho de haber conocido de la apelación promovida contra la sentencia que le puso fin al proceso en cuestión, si lo que ahora se demanda en tutela no es lo que fue objeto de impugnación en aquella ocasión -la condena proferida en contra de Gamboa Cárdenas-, sino la pretextada omisión del A-Quo en someter al grado jurisdiccional de la consulta el citado fallo respecto del hoy accionante CALERO ESCOBAR, cuya situación procesal no fue considerada en el mentado proveído precisamente por no haber ejercido ese derecho de impugnación. Por consiguiente, acertada como en efecto es la decisión de la Sala de Decisión en mención al no aceptar el impedimento en cuestión, ningún reparo merece la misma.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR INFUNDADO la manifestación de impedimento que con ocasión del presente asunto expresó el magistrado JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ, miembro de la Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que para efecto de la jurisdicción constitucional, preside el magistrado Hebert Armando Ríos Quintana.
En consecuencia, se ordena devolver las diligencias a su lugar de origen a fin de que la respectiva Sala prosiga con el trámite correspondiente a este procedimiento de tutela. CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria