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T-14205 (24-11-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 14205 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER Acta Nº 101 Radicación Nº 14205 Bogotá, D.C., Veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cinco (2005). Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo de tutela dictado el 4 de octubre de 2005 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción instaurada por Marina Díaz Macías contra La Nación Ministerio de Defensa.

I.

ANTECEDENTES Marina Díaz Macías instauró acción de tutela contra el Ministerio de Defensa – Grupo de Prestaciones Sociales con el fin de obtener la protección del derecho fundamental de petición en conexidad con el derecho al debido proceso, a la vida y a la dignidad. La accionante adujo entre otros hechos que la demandada incurrió en la violación denunciada dentro de la actuación administrativa por medio de la cual le fue negada la sustitución pensional, en su calidad de compañera permanente supérstite del señor Ignacio Rocha.

El Tribunal concedió el derecho de petición y negó el amparo respecto de los demás derechos invocados por la accionante y argumentó, para ello, que no puede otorgarse pensión de sustitución pues existe controversia en cuanto a quién es acreedor de ese derecho. Sostuvo, además que no puede modificar actos de carácter administrativo que gozan de la presunción de legalidad.

La tutelante interpuso recurso de apelación contra la decisión del Tribunal y manifestó que la sustentación la realizaría en su debida oportunidad, lo cual no ocurrió. La parte accionada guardó silencio con relación a la aludida providencia. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Si bien la apoderada de la tutelante anunció en su escrito de “apelación” que posteriormente sustentaría el recurso, no lo hizo.

Ahora bien, como quiera que el Tribunal Superior concedió el derecho de petición, dado que no encontró respuesta de parte del Ministerio de Defensa a la solicitud de fecha 10 de marzo de 2005, y la parte afectada con dicha decisión no manifestó reparo alguno, tal pronunciamiento se mantendrá incólumne. Respecto de la pretensión de sustitución pensional, cabe decir que ella debe impetrarse mediante acción judicial ante la jurisdicción competente, razón suficiente para negar su concesión por vía de tutela, dado el carácter subsidiario de este recurso especial, en los términos del artículo 86 de la Constitución Política.

Lo contrario sería entrar a resolver un conflicto laboral para el cual la ley tiene dispuesta una acción judicial propia. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1º. CONFIRMAR, la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante la cual negó la tutela impetrada por Marina Díaz Macías contra La Nación – Ministerio de Defensa Nacional. 2º. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del decreto 2591 de 1991. 3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, cópiese y cúmplase.

CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 2