CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 14.203 A/. John Rodríguez Salazar Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 14.203 A/. John Rodríguez Salazar Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 86 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil tres (2.003).
VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta a nombre del ciudadano JOHN RODRÍGUEZ SALAZAR, en contra del Tribunal Superior de Bogotá, por presunta vulneración al derecho al debido proceso e igualdad.
ANTECEDENTES: El abogado Manuel Ignacio Cuervo Galindo, quien dice actuar “En desarrollo del poder que para el efecto me ha sido conferido por el procesado único dentro de la asunto de la referencia” instaura acción de tutela a nombre del ciudadano JOHN RODRÍGUEZ SALAZAR para que se protejan sus derechos al debido proceso e igualdad quebrantados por el Tribunal al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado 44 Penal del circuito mediante la cual se le negó la sustitución de la pena por prisión domiciliaria deprecada por la defensa con sustento en la Ley 750 de 2.002, que establece dicho derecho para los condenados cabeza de familia.
Sin embargo, el Tribunal desconoció lo plasmado por el Juzgado en cuanto no cuestionó la calidad del condenado como cabeza de familia, pues afirmó que en este caso JOHN RODRÍGUEZ no lo era, que además, se evadió cuando disfrutó de la detención domiciliaria ameritando la expedición de copias para que se le investigara por el delito de fuga de presos.
De igual manera destacó el Ad Quem que en la sentencia se ordenó investigarlo por falsa denuncia, lo que unido a la naturaleza y gravedad de las conductas por las que fue condenado (peculado por apropiación en concurso) justificaban la aludida negativa, todo lo cual es constitutivo de vías de hecho. CONSIDERACIONES: 1. Según lo dispone el artículo 10 del Decreto 2591 de 1.991, “la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.
Los poderes se presumirán auténticos”. Dicha preceptiva legal igualmente precisa que “También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando esta circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud”. 2. Siendo ello así, forzoso resulta concluir que es el titular de los derechos cuyo amparo se pretende por vía de tutela quien está facultado para promover la acción bien sea directamente o por intermedio de apoderado, pues solo en casos especiales, específicamente en aquellos en que el sujeto lesionado en sus derechos fundamentales se encuentre en condiciones tales que no le sea posible asumir su propia defensa, como ocurre con los enfermos físicos o mentales o las personas secuestradas, entre otros, el legislador permite que cualquier persona asuma esa representación a fin de lograr la intervención del juez constitucional para conjurar el agravio causado a los derechos fundamentales por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos señalados en la ley. 3.
En el presente asunto, el abogado que se presenta como apoderado del accionante no acredita de ninguna manera poder para actuar en su nombre o para iniciar esta acción constitucional, es decir, carece de legitimidad. En este sentido debe precisarse que la eventual designación que lo faculta para fungir como defensor en el proceso penal no se entiende, por ese solo hecho, extensiva para esta acción en particular, la cual por constituir un procedimiento independiente de aquél requiere de expreso mandato.
De la misma manera, si se quisiera entender que está agenciando oficiosamente derechos ajenos, tampoco estaría habilitado para ello, ya que en estos casos, así lo ha sostenido la Corte Constitucional, no resulta suficiente ni siquiera la expresa manifestación que en tal sentido se haga en la demanda de tutela, pues es necesario demostrar la imposibilidad del titular de defenderse por sí mismo (SU707/96 y 452/01, entre otras).
Eso, no es lo que ocurre en este asunto si se tiene en cuenta que el doctor Manuel Ignacio Cuervo Galindo solo afirma que actúa en desarrollo del poder que le fuera conferido, sin que dicho documento se hubiera anexado al escrito de tutela, y mucho menos la privación de la libertad que afecta al accionante le impide defender sus derechos directamente. 4.
En estas condiciones, entonces, no le queda otra alternativa a la Sala que rechazar la demanda de tutela por falta de legitimidad. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. Rechazar la tutela instaurada por el abogado Manuel Ignacio Cuervo Galindo a nombre del ciudadano JOHN RODRÍGUEZ SALAZAR por falta de legitimidad. 2. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991. Cópiese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 5