CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 14203 A./ John Rodríguez Salazar Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Tutela 14203 A./ John Rodríguez Salazar Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 93 Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil tres (2.003).
V I S T O S: Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta a nombre del ciudadano JOHN RODRÍGUEZ SALAZAR, contra el auto del 29 de julio del presente año, mediante el cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó la demanda de tutela instaurada por el abogado Manuel Ignacio Cuervo Galindo en contra del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta violación de los derechos a la igualdad y el debido proceso.
ANTECEDENTES: 1. Considerando que como “en el presente asunto, el abogado que se presenta como apoderado del accionante no acredita de ninguna manera poder para actuar en su nombre o para iniciar esta acción constitucional, es decir, carece de legitimidad”, esta Sala, a través de proveído del 29 de julio del presente año, rechazó la tutela incoada por el citado profesional del Derecho. 2.
Por no estar de acuerdo con la anterior decisión, el abogado accionante solicitó, a través de memorial, la revocatoria del citado auto, acompañando para tal efecto fotocopia del poder previamente otorgado por el señor John Rodríguez Salazar. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 se desprende que el mecanismo de la impugnación tan solo es procedente contra el fallo que decida de fondo, es decir, en el evento en que han sido considerados los supuestos de hecho y de derecho propios de la vulneración de las garantías constitucionales fundamentales propuestos por el accionante, lo cual conduce a colegir que este mecanismo no es aplicable en casos en que la acción ha sido rechazada.
Así las cosas, como en otras decisiones lo ha declarado la Corte, claramente surge la improcedencia del recurso que en esta oportunidad el apoderado del accionante interpone en contra del auto a través del cual Sala rechazó el líbelo de tutela. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Declarar improcedente la impugnación interpuesta contra el auto del 29 de julio del presente año, a través de la cual la Corte rechazó la acción de tutela por falta de legitimidad del accionante. 2. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1.991. 3. Contra el presente auto no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruíz Núñez Secretaria � Autos del 8 de octubre de 2.002, M.P. Dr. José Fernando Ramírez Gómez y del 5 de noviembre del mismo año, M.P. Dr. Edgar Lombana Trujillo.
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