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T-14199 (21-08-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Corte Suprema de Justicia RADICADO 14.199 TUTELA Francisco Javier Montes Zuluaga CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 95 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto del dos mil tres (2003). VISTOS Francisco Javier Montes Zuluaga instauró acción de tutela, orientada a obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, vulnerados, según los términos de su escrito, por la Fiscalía Séptima Seccional de Valledupar.

La Sala Penal del Tribunal de esa ciudad, mediante proveído del 17 de junio del 2003, no accedió a su pretensión. El accionante, dentro del término legal, decidió impugnar lo resuelto. Debe la Corte pronunciarse en segunda instancia.

ANTECEDENTES En la Fiscalía Séptima Seccional de Valledupar, se le adelantaba una investigación a Gustavo Jaramillo Peláez y otros. El 23 de agosto del 2002, se decidió calificar el mérito del sumario con preclusión de la actuación. En razón de que los sindicados residían en Bogotá, se procedió a realizar la notificación por comisionado. La parte civil, en cabeza de Francisco Javier Montes, estaba interesada en impugnar la decisión. Con el fin de enterarse de si el despacho comisorio había regresado, se presentó varias veces a la Fiscalía Séptima Seccional.

El informe de los empleados era siempre negativo. Un día acudió a la oficina y le manifestaron que la decisión, por cuanto el despacho comisorio hacía tiempo había llegado, estaba ejecutoriada. Como le importaba impugnar la providencia, su abogado presentó solicitud de prórroga de términos, de acuerdo con el artículo 163 del Código de Procedimiento penal, y le fue negada.

Ante el fracaso de esta primera petición, pidió que se declarara la nulidad del acto por violación del derecho de defensa. El funcionario tampoco accedió a decretarla. Por eso considera que se le violaron sus derechos al debido proceso y a la defensa. SENTENCIA RECURRIDA La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, el 17 de junio del 2003, consideró infundada la acusación y negó el amparo solicitado.

En la tramitación del proceso, sostuvo, no se presentó ninguna irregularidad. Una vez retornó el despacho comisorio enviado a Bogotá, y mediante el cual se le notificó personalmente a los sindicados la decisión de precluir la investigación, la notificación a las partes que no se presentaron se hizo por estados, como lo ordena la norma procesal correspondiente.

Si la parte civil se presentó varias veces a preguntar si esa diligencia ya se había llevado a cabo, pero omitió pedir el expediente para constatarlo, el hecho de que la providencia hubiera alcanzado su ejecutoria, luego de la notificación por estados, no constituye una circunstancia atribuible al titular del despacho ni a los empleados de la fiscalía. Su deber, como parte interesada, era verificar directamente que la información verbal recibida correspondía a la verdad.

EL IMPUGNANTE 1. Fue por error de la fiscalía, y no por falta de diligencia de su parte, que se tornó imposible impugnar la resolución por medio de la cual se declaró precluida la investigación. 2. Siempre estuvo atento, anota, a que el despacho comisorio, regresara de la ciudad de Bogotá. Pero los empleados de la fiscalía, cada vez que preguntaba, le informaban que no había llegado. 3.

El hecho de que sorpresivamente se haya enterado de la ejecutoria de la providencia, pese a que estuvo atento a los términos legales, lo estima un acto violatorio de su derecho al debido proceso y a la defensa. CONSIDERACIONES La decisión “apelada” será confirmada por las siguientes razones: 1. La fiscalía seccional, para calificar el mérito del sumario, produjo la resolución de preclusión e inició el trámite de las notificaciones, para lo cual, entre otras cosas, libró la comunicación a los procesados que residían en Bogotá. De esto se enteró, sin duda alguna la parte civil. 2.

La parte afectada con la decisión, integrada por el señor Montes Zuluaga y su apoderado, obtuvieron copia de la providencia de preclusión, tal como lo dice aquél en su escrito de impugnación, y día de por medio, a partir de allí, iba e iban a la fiscalía a averiguar por el regreso del despacho comisorio, hasta cuando le informaron que ya había llegado y que ya estaba ejecutoriada la resolución emitida.

Es decir, estaban al tanto de aquello que sucedía. 3. Ahora, sin ningún motivo válido, acude a la tutela para tratar de hacer lo que allí, en el estrado natural, no hizo su apoderado. El amparo, como se sabe, no fue creado para sustituir actuaciones judiciales ni para remediar omisiones de las personas en litigio. 4. La atención debida correspondía, sobre todo, al apoderado de la parte civil quien, si hubiera sido más juicioso, habría podido interponer los recursos dentro del término que permite la institución notificante del estado.

Más no lo hizo. 5. Pero existe algo aún más extraño: enterados los dos –el señor Montes y su apoderado- de la determinación tomada por la fiscalía, habiendo obtenido copia de la misma, no se entiende por qué no fueron interpuestos los recursos de inmediato, como tampoco por qué tenían que esperar la notificación por estado. Nada le impedía al apoderado del ciudadano Montes que ejerciera su derecho a la impugnación con anterioridad.

Como se percibe con facilidad, la fiscalía no vulneró ningún derecho fundamental, pues la parte civil –repítese- tuvo oportunidad, desde el 23 de agosto del 2002 –fecha de la decisión-, y hasta tres (3) días después del 9 de octubre -fecha del estado- para acudir a la reposición y/o a la apelación. 6. El apoderado pidió prórroga de términos para impugnar y, luego, declaración de nulidad.

Las dos solicitudes fueron contestadas negativamente, por una potísima razón: el asunto se hallaba archivado, consecuencia de la ejecutoria de la preclusión. En torno a este punto, la fiscalía, entonces, tampoco maltrató derechos fundamentales. Lo anterior es suficiente para ratificar la sentencia impugnada. Con base en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

CONFIRMAR la sentencia de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar, fechada el 17 de junio del 2003, mediante la cual negó la protección, vía acción de tutela, de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de Francisco Javier Montes Zuluaga. 2. En firme esta providencia, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 7