Micelio
T-14193 (29-07-03) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 2591 de 1991

5 Radicación 14.193. Tutela. VIOLY RODRÍGUEZ VILORIA Radicación 14.193. Tutela. VIOLY RODRÍGUEZ VILORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta Nº 086 Bogotá D. C., julio veintinueve (29) del dos mil tres (2003). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela instaurada por la apoderada de VIOLY RODRÍGUEZ VILORIA, en demanda de protección para sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad al absolver a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero de las pretensiones de la accionante en primero y segundo grado, respectivamente; también dirige la solicitud de amparo contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por no casar el fallo de segunda instancia que fue objeto de impugnación extraordinaria.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La abogada demandante expresa que la señora VIOLY RODRÍGUEZ VILORIA fue vinculada laboralmente a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero mediante un contrato de trabajo a término indefinido y sin tener la preparación necesaria fue designada Subdirectora de la Agencia Puerto Colombia, lo que le acarreó problemas con la administración de justicia por el delito de peculado culposo y la pérdida de sus prestaciones legales y convencionales.

Por ello instauró demanda por despido injusto, sin embargo el 31 de agosto de 2001 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla dictó sentencia declarando justo el despido y absolviendo de todos los cargos a la demandada; decisión que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad. Finalmente, el 22 de marzo de 2002, la Sala de Casación Laboral con ponencia del Magistrado doctor Fernando Vásquez Botero, decidió no casar la sentencia de segundo grado.

Para terminar la demandante solicita se deje sin efecto la sentencia dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y se ordene la revisión de los referidos fallos. CONSIDERACIONES La acción de tutela instaurada por la apoderada de la señora VIOLY RODRÍGUEZ VILORIA tiene como finalidad atacar una decisión de la Sala de Casación Laboral respecto de la cual no existe posibilidad alguna de que sea revisada o modificada por cuanto es el órgano límite de la jurisdicción ordinaria en esa especialidad, y la Corte Suprema de Justicia según lo dispone el artículo 234 de la Constitución Nacional es el “ máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, lo que convierte en imperativo el rechazo del libelo.

A ese respecto, ya la Sala Plena de esta Corporación ha expresado que las sentencias de casación “ son intangibles e inmutables, y por ello serán las únicas que se reconocerán por esta Corporación como jurídicamente válidas para los efectos legales ” Corte Suprema de Justicia. Sala Plena. Sesión del 5 de marzo de 2001. Acta No. 5.. A su vez, en múltiples pronunciamientos se ha expuesto que si el numeral 1º del artículo 235 de la Carta Política dispone que corresponde a esta Corporación actuar “ como tribunal de casación ”, se impone concluir que sus pronunciamientos en tal condición descartan la revisión ulterior por otro funcionario judicial En igual sentido providencias del 28 de mayo y 25 de junio de 2002.

M.P. Dr. Jorge Enrique Córdoba Poveda; 6 de agosto de 2002. M.P. Dr. Edgar Lombana Trujillo; 25 de junio de 2002. M.P. Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego; 14 y 21 de mayo de 2002. M.P. Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote, entre otras.. No podía ser de otro modo, como que dentro de la estructura de la rama jurisdiccional la Corte Suprema de Justicia es la última autoridad encargada de garantizar la legalidad de los procesos en cada una de sus especialidades; luego sus pronunciamientos no pueden ser sometidos a instancias distintas en las que se revise y discuta el acierto o legalidad de sus decisiones.

Por otra parte, en razón de que el amparo constitucional también está dirigido contra el Juzgado Primero Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla conviene precisar que ello carece de virtud para cambiar la situación que viene de concluirse dado que, en suma, el reproche de la accionante se dirige contra la providencia de la Corte Suprema de Justicia que decidió definitivamente sobre sus pretensiones con respecto a la relación laboral que sostuvo con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero; conclusión que en asunto similar fue emitida por esta Sala en providencia dictada el 22 de julio del año en curso, con ponencia de quien aquí funge en igual condición En el mismo sentido: Providencia del 4 de marzo de 2003.

M.P. Dr. Edgar Lombana Trujillo, entre otras.. Es oportuno señalar que no se dispondrá la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión por cuanto la decisión aquí proferida no es una sentencia de mérito sino de rechazo del libelo por cuyo medio se solicita el amparo constitucional (artículos 86 inciso 2º de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991).

También es pertinente indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del decreto citado en precedencia, contra esta determinación no procede recurso alguno, habida cuenta que tal facultad sólo es posible ejercitarla contra el fallo de fondo proferido en una acción procedente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE RECHAZAR la acción de tutela interpuesta a nombre de VIOLY RODRÍGUEZ VILORIA por las razones contenidas en la anterior motivación. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria