CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de tutela No. 14176 Edgar García Linero y otro Acción de tutela No. 14176 Edgar García Linero y otro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 86. Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil tres (2003). ASUNTO Se resuelve la demanda de tutela instaurada por ALFREDO SUAREZ PAEZ y EDGAR GARCIA LINERO, a través de apoderado, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
FUNDAMENTOS DE LA ACCION Refiere el apoderado de los accionantes que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura ordenó, mediante Acuerdo No. 1799 de mayo 14 de 2003, el “ cambio de radicación de un Distrito Judicial a otro, de los procesos penales que en la actualidad se adelantan contra mis clientes en el Juzgado Primero Penal del Circuito de la ciudad de Santa Marta”.
En sentir del togado se trata de una decisión inmotivada, irracional y transgresora de las normas sobre competencia y separación de funciones, que, por tanto, constituye una vía de hecho vulnerante de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, específicamente del principio del juez natural. Pese a reconocer que el amparo se dirige en este caso contra un acto administrativo pasible de ser impugnado por la vía contenciosa administrativa, sostiene que acude a la tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En ese sentido considera que a la hora en que el juez contencioso profiera sentencia acerca de “la ilegalidad del acto, ya ha descendido sobre los procesados el peso injusto de una sentencia probablemente condenatoria, dictada por jueces que no son los naturales y ad-hoc, con pretermisión absoluta de las reglas establecidas en el artículo 29 de la Carta Política”.
Pretende que se deje sin efecto el citado acuerdo hasta que el juez competente se pronuncie sobre su legalidad. CONSIDERA LA CORTE La acción de tutela resulta improcedente en ese caso, aún como mecanismo transitorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 86-3 de la Constitución Política y 6-1 del decreto 2591 de 1991. La Corte ha dicho que la acción de tutela deviene improcedente cuando se promueve contra actos administrativos, pues la inaplicación de éstos no puede ser ordenada por jurisdicción distinta a la contenciosa administrativa.
Cierto es que excepcionalmente el amparo puede abrirse paso como mecanismo transitorio cuando se trata de precaver un perjuicio irremediable. Empero, el supuesto perjuicio que alega el demandante no tiene la entidad de gravedad, irremediabilidad e inminencia que la jurisprudencia constitucional ha considerado como indispensables para que el juez de tutela entre a contrarrestar los efectos de aquel acto de la administración. La Sala no vislumbra siquiera la existencia de un perjuicio en el proferimiento del acuerdo proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, con fundamento en el artículo 63 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Todo se remite a la creación transitoria de jueces sustanciadores y de fallo en el caso de FONCOLPUERTOS, que no al cambio de radicación del proceso como sostiene el impugnante.
De su emisión no puede derivarse un perjuicio, pues se trata de un acto neutro de la administración, que no afecta negativamente a los sujetos procesales, y que busca contrarrestar la descongestión de los despachos judiciales. El apoderado del accionante acude en ese sentido a simples conjeturas de lo que podría ocurrir en el caso que el proceso sea asumido por jueces ad hoc, criterio con el cual no puede estar de acuerdo la Sala.
Así las cosas, siendo improcedente la tutela en este caso, aún como mecanismo transitorio, se denegará la misma, sin otras consideraciones. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Denegar por improcedente el amparo solicitado por ALFREDO SUAREZ PAEZ y EDGAR GARCIA LINERO, a través de apoderado. 2. En firme esta providencia, sométase a la eventual revisión de la Corte constitucional.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. YESID RAMIREZ BASTIDAS HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 7