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T-14161 (29-07-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 14.161 A./ Jaime Díaz Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 14.161 A./ Jaime Díaz Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 86 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil tres (2.003).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela impetrada por el ciudadano JAIME DÍAZ en contra del Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado Penal del Circuito de Soacha, por presunta vulneración a los derechos de defensa y debido proceso. LA ACCIÓN: En un extenso manuscrito manifiesta repetidamente el accionante que resultó condenado por un delito que no cometió en un proceso plagado de irregularidades en cuanto al acopio probatorio que sirvió de sustento para declararlo penalmente responsable, toda vez que se apoyó en unos retratos hablados que no coinciden con sus características físicas y unos reconocimientos fotográficos en donde no estuvo asistido de su defensor de confianza, ya que no se le enteró de la existencia de dicho proceso en su contra y mucho menos se le pusieron de presente los cargos que se le imputaban.

Por eso y como quiera que el recurso de casación o la acción de revisión serían inoperantes en su caso debido a la demora que implica su trámite solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado, se revoque el fallo de primera instancia y se le absuelva de los delitos por los que fue condenado, enfatizando que todos los testigos de los hechos refirieron inicialmente la presencia de cuatro sujetos, cuyas descripciones físicas no guardan ninguna similitud con la suya, pero solo después fue que dijeron que eran cinco.

Además, no conoce a las víctimas del delito y nunca las ha visto porque no tuvo participación en los hechos ya que para esa fecha se encontraba en Villavicencio, pero de manera irregular el Fiscal se negó a constatar las citas hechas por él en la indagatoria mostrando parcialidad en el asunto, con cual denotó enemistad grave que le obligaba a declararse impedido y no lo hizo, pues por el contrario participó del montaje fraguado en su contra.

De la misma manera, destaca que en la indagatoria no se le interrogó por todos los delitos que se le imputaban y no estuvo asistido de abogado, después se cambió la calificación jurídica sin previamente ampliarle la injurada, en el desarrollo de la investigación no se respetaron los términos procesales, se practicaron pruebas secretas sin la concurrencia de su defensor.

Por eso, considera que se deben analizar bien los testimonios de cargo porque considera que estaba condenado desde que se profirió la resolución acusatoria y aún así el Juez y el Tribunal avalaron todas esas irregularidades al condenarlo, incurriendo de esa manera en vías de hecho. CONSIDERACIONES: 1. Es evidente que el accionante pretende por la vía de la tutela dejar sin efectos una sentencia judicial adoptada por el Juez competente, contra la cual no procede este mecanismo constitucional de protección de los derechos fundamentales, como lo ha venido sosteniendo de manera pacífica y constante la jurisprudencia de esta Sala y la de la Corte Constitucional, más aún si se tiene en cuenta que no se presentan las condiciones que de manera excepcionalísima permitirían la urgente intervención judicial. 2.

En efecto, del extenso y reiterativo escrito de tutela emerge con claridad que los reparos que hace el accionante a los fallos de primero y segundo grado son de estricta valoración probatoria, pues en unos casos cuestiona su legalidad y en otros la ponderación que según él debía hacerse de las primeras versiones rendidas ante la autoridad por los testigos presenciales de los hechos y las que suministraron después de efectuado el reconocimiento fotográfico, errores que de existir bien podía plantearlos de haber interpuesto el recurso extraordinario de casación, pues ese era el espacio adecuado para juzgar la legalidad de la sentencia desde ese punto, así como del de la violación al derecho de defensa que también alega.

En este sentido, de acuerdo a la información suministrada por el Tribunal se tiene que la impugnación extraordinaria solo fue ejercida por el defensor de Arnulfo Mausse Largo, la cual ya fue concedida y se encuentra pendiente de notificar al Ministerio Público. 3. Significa lo anterior, que el accionante contaba al interior del proceso con mecanismos judiciales de defensa que no fueron ejercitados oportunamente, por manera que, mal puede ahora pretextar la vulneración de sus derechos fundamentales para que por la vía de la tutela se asuma una revisión oficiosa del asunto a efectos de constatar sus afirmaciones, no solo porque no es este mecanismo una instancia adicional a las previamente concebidas por el legislador para permitir en cada procedimiento en particular que se cumpla con ese propósito, sino que tampoco este es el cauce adecuado para pronunciarse sobre el fondo de un caso ya fallado por los funcionarios a los que se les asignó su conocimiento, los cuales no pueden ser desplazados por el de tutela, pues ello equivaldría a negar la autonomía que la propia Carta les otorga en las decisiones que adopten.

Se impone, así, negar el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓ PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Negar el amparo solicitado por el ciudadano JAIME DÍAZ. 2. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991. 3. Esta decisión es susceptible de impugnación en los términos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1.991. 4. Si no fuere impugnada esta determinación, una vez en firme remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese y cúmplase.

YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria 1 5