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T-14158 (22-07-03) Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela directa 14.158 JACINTO DELIO CRUZ Corte Suprema de Justicia 1 6 República de Colombia Tutela directa 14.158 JACINTO DELIO CRUZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 83 Bogotá D.C., veintidós de julio de dos mil tres.

VISTOS Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela instaurada por JACINTO DELIO CRUZ, contra la Fiscalía 231 Seccional de Bogotá, el Juzgado 26 Penal del Circuito y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.

ANTECEDENTES El señor Jhon Jairo Cruz Ramírez, fue condenado por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá a la pena principal de 120 meses de prisión al hallarlo autor responsable de los delitos de acceso carnal violento y acto sexual abusivo con incapaz de resistir, según la acusación proferida por la Fiscalía 231 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales, decisión que fue confirmada en el fallo proferido el 20 de febrero del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En un incoherente escrito, el señor JACINTO DELIO CRUZ, padre del condenado Jhon Jairo Cruz Ramírez, dice interponer acción de tutela para que se solicite a un notario la rectificación de la diligencia de reconocimiento en un documento que el Juez 26 Penal del Circuito califica de falso en la sentencia. Igualmente, dice dirigir la acción contra el Fiscal 231 Seccional para que explique la razón por la cual se negó a recibir una constancia expedida por el Colegio Nueva Colombia, así como el memorial que le dirigió su hijo Jhon Jairo el 22 de abril de 2002.

También contra el mismo Juez 26, por señalar falsamente en la sentencia que la profesora Lucy no se presentó al Juzgado a declarar, cuando sí lo hizo el 19 de septiembre de 2002, pero no le recibieron su declaración, sin que con posterioridad fuese citada mediante telegrama. Solicita en consecuencia que sean atendidos sus derechos y los de su hijo Jhon Jairo Cruz Ramírez.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aunque no es fácil hacer la sinopsis de una demanda como la que se examina, precisamente caracterizada por la incoherencia en su elaboración, lo cierto es que el accionante JACINTO DELIO CRUZ pretende cuestionar la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá contra su hijo Jhon Jairo Cruz Ramírez, para lo cual no tiene legitimidad, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º del decreto 2591 de 1991, la tutela sólo puede ser solicitada por el titular de los derechos fundamentales lesionados o puestos en peligro, directamente o a través de representante legal, o por conducto de apoderado, caso en el cual éste debe ser un profesional del derecho y contar con el respectivo poder que lo autorice para ello.

La excepción a la anterior condición sólo surge cuando el titular está imposibilitado para promover su propia defensa, caso en el cual puede actuar un agente oficioso a su nombre. También están posibilitados para presentar la tutela sin los anteriores condicionamientos, el Defensor del pueblo y los personeros municipales, de conformidad con el inciso final de la norma arriba citada.

El aquí tutelante, aboga por la protección de los derechos de su hijo Jhon Jairo Cruz Ramírez, supuestamente conculcados en el trámite del proceso surtido en su contra y en el que finalmente se le condenó a la pena principal de 120 meses de prisión al hallarse autor responsable de los delitos de acceso carnal violento y acto sexual abusivo con incapaz de resistir, argumentando que muchas de las afirmaciones contenidas en el fallo de primera instancia no se corresponden con la realidad de lo acontecido, además de que la Fiscalía se negó a recibir una prueba a favor de su hijo.

Sin embargo, al invocar la vulneración de los derechos de Jhon Jairo Cruz Ramírez, el tutelante no menciona que el mismo se encuentre imposibilitado física o psíquicamente para presentar la demanda por sí mismo, ni tampoco acredita representación alguna que la habilite para obrar a nombre del titular de las garantías que se estiman lesionadas, de donde la acción de tutela debe rechazarse por ilegitimidad de personería, decisión contra la cual no cabe recurso alguno, ni se enviará a la Corte Constitucional para revisión, mecanismo que solamente está previsto para los fallos de mérito.

En razón de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1º. RECHAZAR la presente acción de tutela, por carecer de personería quien la interpuso. 2º. Notifíquese de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del decreto 2591 de 1991 y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria