CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela: Rad. 14157 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Referencia: Tutela No. 14157 Acta No.99 Bogotá D.C.,dieciséis (16) de noviembre de dos mil cinco (2005). Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por CAROLINA CARVAJAL MUÑOZ contra la providencia del 19 de agosto de 2005 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante contra el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, FONSAT (SOAT FIDESALUD), SUARATEP y CLÍNICA DE LOS REMEDIOS DE CALI.
I -.
ANTECEDENTES 1-. El Tribunal accionado conoció por competencia, de la acción de tutela instaurada por la actora mencionada contra la entidades citadas, con el fin de que se le garantice el derecho a la vida digna, salud integral y seguridad social. Manifiesta la accionante, que es asistente judicial o notificadora del Juzgado 19 Civil Municipal de Cali y cuando se encontraba cumpliendo un acto propio de sus labores fue atropellada por un vehículo, cuyo conductor huyó del lugar.
De dicho hecho, le ha quedado un dolor e inflamación en la rodilla e impedida para doblarla y permanecer sentada y está imposibilitada para caminar en debida forma. Agrega, que el doctor le mandó un resonancia magnética antes de infiltrar, pero las entidades accionada se han negado a ordenar dicho examen. 2. El Tribunal Superior de Cali negó por sustracción de materia la acción de tutela interpuesta, en atención a que SURATEP ordenó la realización de la resonancia magnética y le informan que debe presentar los resultados de dicho examen al Ortopedista. 3.
La accionante impugnó la anterior decisión, sin manifestar las razones de su inconformidad. II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Le asiste toda la razón al Tribunal, en cuanto a que estamos frente a una situación superada o cumplida, es decir, a que el objeto o materia de la acción de tutela ya fue satisfecho y en consecuencia hay sustracción de materia.
En efecto, SURATEP manifiesta, que a pesar de que su única obligación legal es la de pagar prestaciones derivadas de los Riesgos Profesionales mas no brindarlas, decidió autorizar la realización de la Imagen de Resonancia Magnética de rodilla izquierda y la posterior valoración por parte de Ortopedia. (folios 20 y 21). Y mediante comunicación dirigida a la accionante de fecha 16 de agosto de 2005, le informa “que le fue asignada cita para toma de Resonancia Magnética de Rodilla Izquierda en Fundación Valle de Lili, para el día 17 de Agosto de 2.005 a las 13.40.
Con el resultado de este examen debe asistir a cita con Ortopedista Dr. Diego Marín para el día 19 de agosto de 2.005 a las 11.20 A.M. en Clínica Santillana.” (folio 22). Las razones consignadas, estima la Corte, son suficientes para confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad e la ley, RESUELVE 1-.
CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, de fecha 19 de agosto de 2005, dentro de la acción de tutela de la referencia. 2-. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVier Osorio López CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria