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T-14153 (29-07-03) Providencias judicialesCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 14.153 HUMBERTO RUEDA CUÉLLAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 86 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio del dos mil tres (2003). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela presentada, a través de apoderado, por el señor Humberto Rueda Cuéllar.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El demandante presentó petición de amparo contra la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla. Dijo que actúa como denunciante en un proceso que por usurpación de terreno e invasión de predio se sigue en contra de Héctor González Valeste y que, en principio, con ánimo omisivo, fue favorecido con preclusión, decisión que, apelada, fue revocada por el Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal, quien decretó la nulidad ordenando al A quo que adelantara una verdadera instrucción, pues no lo había hecho.

Agregó que, de nuevo, vencieron los términos y, otra vez, se declaró la extinción de la acción penal. La segunda instancia –en esta ocasión el Fiscal Primero del Tribunal- confirmó la resolución y cesó el procedimiento por prescripción. Con esta decisión se vulneró el debido proceso, máxime que obraban pruebas verídicas sobre la falsedad de un registro.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS El Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal afirmó que en su decisión del 30 de abril del 2003 –de la cual remitió copia-, confirmó la de primera instancia, por cuanto la acción penal había prescrito, además de que la conducta era atípica, lo que hizo previo análisis probatorio y jurídico, con apoyo en la doctrina.

Así, no vulneró los derechos reclamados, pues que las discrepancias interpretativas no estructuran vías de hecho. CONSIDERACIONES La Sala negará la tutela, por las siguientes razones: 1. Por regla general, el amparo no procede contra providencias judiciales, y este carácter lo tienen las resoluciones de los fiscales delegados que se dice afectaron el debido proceso.

El juez de tutela no puede, entonces, dictar una providencia para desconocer las dictadas por los funcionarios ordinarios. 2. De la petición surge que la decisión de precluir la investigación se originó en la prescripción de la acción penal. La providencia de segunda instancia, en efecto, concluyó en ese sentido, pero también dedujo que la conducta era atípica.

Si la acción penal se hallaba prescrita, ninguna actuación diversa de su reconocimiento podía adelantar la fiscalía, pues producido tal fenómeno, el Estado pierde toda potestad punitiva. Y mediante tutela no se puede ordenar a los Servidores Judiciales que desconozcan mandatos imperativos. 3. La doctrina constitucional ha admitido, como única excepción, para que se reclame y conceda el amparo respecto de decisiones judiciales, la de las “ vías de hecho ”.

Éstas se estructuran cuando quiera que la providencia no sea tal, sino una simple apariencia, en cuanto realmente es una actuación de facto, porque carece de fundamento objetivo, obedece a la arbitrariedad de quien la adoptó, y sus bases se encuentran, no en la Constitución y en la ley, sino en la subjetividad del funcionario. Las razones expuestas en la resolución cuestionada no se muestran caprichosas, antojadizas o extravagantes.

Por el contrario, de manera extensa se ofrece un análisis serio, soportado en las pruebas –incluso las citadas por el actor-, en la ley, en la doctrina y en la jurisprudencia, realizado el cual, concluyó que “por ninguna parte que se examine, lo sucedido podría constituir” el delito denunciado, y que, en el supuesto contrario, la acción penal estaría prescrita. 4.

Una decisión judicial sustentada en la hermenéutica jurídica seria no puede ser objeto de tutela. Basta mirar el contenido de la resolución del 30 de abril del 2003 para concluir que el estudio realizado por el Fiscal Primero delegado ante el Tribunal de Barranquilla es juicioso, aparte de amplio. Y si reúne esas características, su interpretación del caso y de la ley debe ser respetada.

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. No tutelar el derecho fundamental reclamado, a través de apoderado, por el señor Humberto Rueda Cuéllar. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1