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T-14152 (29-07-03) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Corte Suprema de Justicia RADICADO 14.152 Tutela Mario Alberto Couso Sandoval CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 86 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio del dos mil tres (2003). VISTOS El señor Mario Alberto Couso Sandoval, por medio de apoderado, ha acudido a la acción de tutela para demandar la protección de su derecho al debido proceso, vulnerado, según los términos del escrito recibido en esta sede el 14 de julio del 2003, por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante su sentencia de casación del 12 de marzo del mismo año. Debe la Sala pronunciarse sobre la viabilidad de la demanda.

HECHOS 1. El 2 de junio del 2000, Mario Alberto Couso Sandoval demandó laboralmente a la firma Envases Puros Internacional Paper Ltda.. Su propósito era obtener el reconocimiento del 30% de su salario integral, dejado de pagar por su empleadora durante el lapso comprendido entre el 16 de agosto de 1995 y el 31 de diciembre de 1996. 2. Del proceso conoció el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá. Este despacho, mediante fallo del 23 de enero del 2001, accedió parcialmente a las pretensiones del demandante. 3.

No satisfecho con lo decidido, el apoderado del señor Couso Sandoval impugnó el fallo. 4. El 22 de agosto del 2002, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Montería, Corporación a la que su homólogo le remitió el expediente, modificó parcialmente la decisión de primera instancia. 5. Contra la sentencia, el apoderado del demandante interpuso demanda de casación. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se abstuvo de casar la sentencia. EL ACCIONANTE 1.

La empresa demandada, así como su apoderado, reconocieron haber dejado de pagarle el 30% de su salario integral durante el período comprendido entre el 16 de agosto de 1995 y el 31 de diciembre de 1996. 2. La juez de primera instancia, lo mismo que el Tribunal Superior, sin ningún argumento válido, en sus sentencias, se apartaron de lo dispuesto en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. 3.

La Sala de Casación Laboral de la Corte, a su vez, por encontrar ajustadas a derecho esas decisiones, al no casar la de segunda instancia, incurrió en el mismo error, a todas luces violatorio del derecho al debido proceso. 4. Las tres decisiones –la del juzgado, la del Tribunal y la de la Corte-, sostiene el accionante, se produjeron al margen de lo que constituye un debido proceso.

La jurisprudencia ha sostenido que en casos similares al suyo, se impone al empleador demostrar su buena fe en el retraso de los emolumentos salariales. Ella no puede presumirse. Pero los juzgadores dieron por demostrado lo no establecido. Supusieron que su patrono había actuado de buena fe. 5. En ninguno de los fallos, además, se hizo un análisis fundado, objetivo e imparcial de lo probado en autos.

Las determinaciones tomadas por los funcionarios, estuvieron signadas por la parcialidad. Al proceder en esta forma, finaliza el apoderado del señor Couso Sandoval, le vulneraron su derecho al debido proceso. CONSIDERACIONES Esta acción de tutela, por las razones que enseguida se expondrán, será rechazada: 1. La Constitución Política, en su artículo 234, establece que la Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. 2.

De lo allí dispuesto, se desprende que la Corte Suprema de Justicia ha sido instituida, constitucionalmente, como el estamento límite de la jurisdicción ordinaria. Ningún otro órgano, dentro de la línea de su competencia, es su superior jerárquico. Por virtud de esa preeminencia funcional, la interpretación que de la ley hagan en sede de casación sus integrantes, es intangible e inmodificable. 3.

La Corte Constitucional, al declarar exequibles las normas relativas a la organización del Poder Judicial, reiteró, mediante la siguiente precisión, ese mismo criterio: “Cada sala de casación –civil, penal o laboral-, actúa, dentro del ámbito de su competencia, como máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria… cada una es autónoma en sus decisiones y, por lo mismo, no puede inferirse en momento alguno que la Constitución definió una jerarquización entre las salas…” (Sentencia C-037 del 5 de febrero de 1996.

M.P.: Vladimiro Naranjo Mesa). 4. Si la Corte Suprema de Justicia es el órgano límite de la jurisdicción ordinaria, resulta indiscutible que ninguna autoridad tiene atribuciones para alterar, dado su carácter de inmutables, sus decisiones. Por tanto, mal pueden ser modificadas por vía de tutela. 5. Lo anterior tiene su fundamento en la misión que dentro del organigrama institucional se le ha conferido a la Corte Suprema de Justicia. Uno de sus cometidos, dentro del segmento de funciones atribuidas por la Constitución y la ley, es hacer realidad, con su constante labor de cohesión de las leyes, la seguridad jurídica.

En procura de la consolidación de ese valor de estirpe liberal, propio de la esencia del Estado Social de Derecho, resulta determinante el acuerdo unánime de los asociados en torno al acatamiento debido a los fines del instituto de la cosa juzgada. 6. Si se aceptara la vulnerabilidad de los pronunciamientos judiciales límite y la relativización a ese nivel de la cosa juzgada, ello conduciría a desestabilizar las instituciones jurídicas y a escamotear el afianzamiento de los valores sociales que dan cuerpo al pacto de convivencia que en él subyace. 7.

Con la mira puesta en estas metas, y apoyada en los anteriores argumentos, la Corte se ha opuesto sistemáticamente, y hoy reitera su posición, a que las sentencias de casación puedan ser objeto de ataque a través de la acción de tutela, por cuanto lo que en ellas se decida está amparado por la inamovibilidad que le confiere la institución de la cosa juzgada absoluta y por esa razón constituyen factor de imponderable importancia para la preservación de la seguridad jurídica.

Sobre el particular, así se ha expresado esta Corporación: “Al no poder ser desconocidas esas determinaciones por ninguna otra autoridad, debido a que no existe algún superior en su esfera jurisdiccional, ni proceder la tutela contra decisiones judiciales, salvo el hipotético caso de una “vía de hecho”, inimaginable en un juez plural de esa esclarecida naturaleza, no podía avocarse la acción, vanamente dirigida contra una decisión inmodificable.” (Auto del 2 de mayo del 2002, M. P. Nilson Pinilla Pinilla, radicado número 11.046). 8.

Esta postura emana de la asunción práctica de los postulados constitucionales vigentes y del entendimiento de la necesaria finitud de que deben estar revestidos los actos de justicia derivados de la estructura judicial de la cual hace parte la Corte Suprema de Justicia. Por virtud de lo dispuesto en esos principios superiores y de su concepción acerca de la naturaleza limitada de la justicia legal, la Corte no puede despojarse de su condición de última ratio de la jurisdicción ordinaria ni propiciar que la resolución de las controversias judiciales se diluya en el tiempo. 9.

En un estado social de derecho, frente a los conflictos de los ciudadanos, y para que los fines de la ley conserven su sentido y el tejido social no se hunda en la anarquía, debe existir una institución convencionalmente habilitada, y a la Corte se le ha otorgado esa facultad en materia ordinaria, para decir la “última palabra”. Esa definición límite, precisamente, es la que ha adoptado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el caso objeto de controversia.

Su firmeza, por tanto, no es susceptible de ser removida por el sendero de la acción de tutela. Ya lo dijo la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en sesión extraordinaria del 5 de marzo de 2002 (Acta N° 5): “Las decisiones que adopta la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, son intangibles e inmutables, y por ello serán las únicas que se reconocerán por esta corporación como jurídicamente válidas para todos los efectos legales”.

Baste lo expuesto, entonces, para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVA RECHAZAR la acción de tutela instaurada por el señor MARIO ALBERTO COUSO SANDOVAL, a través de apoderado, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Contra esta determinación no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 1