CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 Tutela: Rad. 14141 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ Referencia: Tutela No. 14141 Acta No.99 Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil cinco (2005). Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por MARTHA ELVIRA CIODARO GÓMEZ y FERNANDO JOSÉ MENDOZA MENDOZA, DELEGADOS DEPARTAMENTALES DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL contra la providencia del 24 de mayo de 2005 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida por EDITH TERESA MALAMBO PACHECO contra los impugnantes y la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – PAGADURÍA CENTRAL – TESORERÍA DE BOGOTÁ y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES SECCIONAL CARTAGENA - BOLIVAR.
I -.
ANTECEDENTES 1-. El Tribunal accionado conoció por competencia, de la acción de tutela instaurada por la actora mencionada contra la entidades citadas, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, a una pensión legal y justa, a una vejez digna, a la integridad personal, al debido proceso, a la paz y de petición. Manifiesta el accionante, que el ISS al reconocerle la pensión de vejez solo tuvo en cuenta las cotizaciones realizadas hasta el 31 de enero de 1996 y no las que efectuó a partir de esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2001.
Agrega, que dicho instituto sostiene que la Registraduría, última entidad donde laboró, no canceló los aportes de los años 1996 a 2001, y por ello se le liquidó su pensión con el salario promedio correspondiente al año de 1995. A pesar de sus peticiones el ISS se niega a reajustarle su pensión. 2. El Tribunal Superior de Cartagena mediante sentencia del 24 de mayo de 2005 tuteló el derecho de petición de la actora y le ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que en el término de 15 días contados a partir de la notificación de esta providencia, agote los trámites necesarios para solucionar lo relacionado con los aportes mencionados en la parte considerativa de su fallo y resuelva de fondo el asunto.
Consideró el Tribunal que la Registraduría es la responsable del suministro de la información que echa de menos el Seguro Social, y por lo tanto le corresponde a ésta agotar todos los trámites para solucionar el problema surgido con la desaparición de los formatos de autoliquidación correspondientes a los años de 1996 a 2000, que estaban bajo su custodia y que son indispensables para atender el reclamo pensional de la actora.
Además, estimó, que la comunicación de la Registraduría en la cual solicita al Seguro Social la validación de los referidos aportes, no constituye una decisión de fondo sobre la petición que en forma insistente le ha formulado la actora, porque con ella no se le define su situación y no puede esperar de manera indeterminada la solución que implora. 3.
Los Delegados Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Bolívar impugnaron la anterior decisión, manifestando que en su oportunidad remitieron, mes a mes, los dineros que descontaba a sus funcionarios y los que estos aportaban por concepto de afiliación en pensión, por lo tanto la responsabilidad es del Instituto de los Seguros Sociales.
Por lo anterior le han enviado comunicación al ISS validando los pagos que hizo por aportes en pensión, no solo de la accionante sino de todos los funcionarios afiliados a esa entidad. II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Le asiste toda la razón al Tribunal, en cuanto a que es a la Registraduría Nacional del Estado Civil a quien le corresponde acreditar de manera suficiente que dichos aportes efectivamente se hicieron.
Con mayor razón si los documentos que soportaban dichos pagos no reposan en sus archivos, como le manifestaron a la accionante en comunicación de fecha 5 de abril de 2005 (folio 35), o que se destruyeron a causa de un hecho ruinoso como le hicieron saber al ISS en el Oficio No. 001073 del 28 de abril de 2005 (folio 43). Es cierto que en los certificados de valores devengados (folios 12 a 17), aparece al final aportes para salud y pensiones y la constancia de que fueron consignados al Instituto de Seguros Sociales, pero ello no acredita por si solo que dichos dineros fueron recibidos por el ISS.
Además, esos certificados son expedidos por la misma Registraduría Nacional del Estado Civil. En cuanto al ISS, consta que decidió conforme a los sustentos arrimados al expediente y según su historia laboral, el empleador Registraduría Nacional no efectuó cada uno de los ciclos que ellos certifican y por lo tanto solo se podían tener en cuenta los períodos cotizados y pagados (resoluciones 3220 de 6 de octubre de 2004 y 0500 del 1 de marzo de 2005).
(Folios 11, 13, 14 y 15 de cuaderno del Tribunal). Las razones consignadas, estima la Corte, son suficientes para confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, de fecha 24 de mayo de 2005, dentro de la acción de tutela de la referencia. 2-.
Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVier Osorio López CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria