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T-14141 (13-08-03) DesistimientoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 2591 de 1991Ley 600 de 2000Ley 733 de 2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA No 14141 RUBÉN VÍCTOR GONZÁLEZ SÁNCHEZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 93 Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil tres (2003). VISTOS: Resuelve la Sala el desistimiento de la impugnación presentada por el señor RUBÉN VÍCTOR GONZÁLEZ SÁNCHEZ contra el fallo de tutela proferido el 29 de julio del año en curso, por medio del cual se le negó por improcedente el amparo solicitado.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. El citado interpuso acción de tutela contra el Tribunal Superior de Bogotá por considerar que dicha corporación incurrió en vías de hecho que le causaron un perjuicio irremediable, al negarle la libertad provisional, en total desconocimiento del artículo 12 de la Ley 733 de 2002 que derogó los artículos 15 transitorio y 365 de la ley 600 de 2000. 2.

Esta Sala de Casación Penal negó por improcedente la acción constitucional, al considerar que en este caso no se trataba de la transgresión de norma alguna del procedimiento, sino de una interpretación que bien podía o no compartirse, acerca de si debía darse aplicación al artículo 12 de la Ley 733 de 2002, que redujo a la mitad los términos para la instrucción y el juzgamiento para efectos de la libertad provisional, o si se aplica el artículo 365 en armonía con el 15 transitorio del Código de Procedimiento Penal, que duplica los mismos. 3.

Impugnada la decisión por el accionante al momento de su notificación, de inmediato allegó escrito en el que manifiesta que desiste del recurso y se acoge a la eventual revisión del amparo solicitado ante la Corte Constitucional, donde a lo mejor le darán la razón. 4. Es procedente el desistimiento manifestado por el señor RUBÉN VÍCTOR GONZÁLEZ SÁNCHEZ, al tenor de lo normado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, pues por tratarse del titular de los derechos fundamentales que estima vulnerados por parte del Tribunal Superior de Bogotá, está legitimado para renunciar al estudio del pronunciamiento por vía de apelación. Sin embargo, como es su intención acogerse a la eventual revisión de la providencia por la Corte Constitucional, envíense las diligencias a dicha Corporación para los fines que sean pertinentes.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. ACEPTAR el desistimiento presentado por el señor RUBÉN VÍCTOR GONZÁLEZ SÁNCHEZ respecto de la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el 29 de julio del año en curso. 2. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión de dicha providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUIENTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 1