Acción de tutela No. 14130 Claudia Patricia Franco Corredor Acción de tutela No. 14130 Claudia Patricia Franco Corredor CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 93. Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil tres (2003). ASUNTO La Corte se pronuncia en torno a la impugnación interpuesta contra el fallo de junio 13 de la presente anualidad, por medio del cual una sala de decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá denegó la tutela instaurada por el abogado MARTIN PATIÑO MARTINEZ por presunta vulneración del derecho fundamental de habeas corpus.
ANTECEDENTES 1. El togado MARTIN PATIÑO MARTINEZ promovió ante el Tribunal Superior de Bogotá demanda de tutela contra el titular del Juzgado 46 Penal del Circuito de esta misma ciudad. En sentir del demandante, la autoridad accionada incurrió en una vía de hecho al denegar el habeas corpus que, en su condición de defensor, había solicitado a favor de la procesada CLAUDIA PATRICIA FRANCO CORREDOR, privada de la libertad supuestamente de manera ilegal por cuenta de la Fiscalía 249 Seccional.
No adjuntó, empero, el poder de representación. 2. Una Sala de Decisión Penal de ese Tribunal asumió el conocimiento de la acción de tutela, admitió la demanda y ordenó la notificación a las partes en auto de junio 5 de la presente anualidad (fl. 33). 3. En sentencia del día 13 siguiente (fls. 39 a 46), el a quo denegó el amparo al considerar la existencia de otro medio de defensa judicial.
El citado abogado impugnó el anterior fallo, recurso que le fue concedido por auto de julio 7 pasado (fl. 54). CONSIDERACIONES DE LA CORTE El Tribunal ha debido rechazar desde el primer momento la demanda, pues el abogado MARTIN PATIÑO MARTINEZ carecía de legitimidad para invocar la protección del derecho fundamental presuntamente vulnerados a CLAUDIA PATRICIA FRANCO CORREDOR.
En efecto, a pesar de que el demandante afirma ser el apoderado de la citada, no adjuntó el poder de representación. De conformidad con el artículo 10 del decreto 2591 de 1991, cuando la persona no ejerce directamente la acción de tutela, puede ser representada por otra, bien en ejercicio de mandato judicial, ya en desarrollo de agencia oficiosa por encontrarse el afectado en imposibilidad de promover la defensa de sus derechos.
En este caso, el abogado no se encuentra habilitado en nombre propio para intentar la acción, ya que no es titular del derecho fundamental reclamado y cuya protección reclama. Aunque podría pensarse que su condición de defensor lo habilita para el efecto, debe desecharse esta idea, en atención a que en el trámite penal el sujeto procesal es el sindicado y no su apoderado.
Es cierto que éste lo representa conforme al mandato específico que se le ha conferido, pero el poder aun cuando suficiente para la actuación dentro aquel asunto, no lo faculta para ejercitar la acción de tutela. De allí que, siempre que se obre a nombre de otro y a título profesional dentro del marco de un mandato judicial, quien actúa deberá acreditar la condición de abogado y someterse a las normas que regulan el ejercicio de la profesión. Por lo anterior, debió rechazarse desde el inicio la acción incoada.
Si el Tribunal no actuó en consonancia, al admitir la demanda, tramitar la solicitud y adoptar fallo de fondo, se impone decretar la nulidad de la actuación adelantada por el Tribunal de conformidad con el artículo 140-7 del código de procedimiento civil, aplicable por remisión del artículo 4º del decreto 306 de 1992. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1. Decretar la nulidad de todo lo actuado en esta acción de tutela promovida por MARTIN PATIÑO MARTINEZ, de conformidad con el artículo 140-7 del código de procedimiento penal. 2. Rechazar la demanda de tutela instaurada por el mencionado abogado, por falta de personería para actuar. 3. Devuélvase al Tribunal de origen. Contra esta determinación, no procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. YESID RAMIREZ BASTIDAS HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PÁGINA 6