CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de 1ª instancia N° 14.127 ARMANDO TORRES GIL. Corte Suprema de Justicia. PÁGINA 5 República de Colombia Tutela de 1ª instancia N° 14.127 ARMANDO TORRES GIL. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobada Acta Nro. 097.
Bogotá, D. C., agosto veintisiete (27) de dos mil tres (2003). VISTOS Se pronuncia la Corte en relación con el recurso de “ queja ” interpuesto por el accionante ARMANDO TORRES GIL, contra la providencia de fecha 22 de julio del año en curso por medio de la cual se rechazó la acción de tutela instaurada por el actor, por temeridad en quien la propuso.
ANTECEDENTES 1. Mediante la decisión impugnada en “queja”, la Sala rechazó la solicitud de tutela instaurada nuevamente por ARMANDO TORRES GIL contra la Fiscalía Novena Seccional, el Juzgado Quince Penal del Circuito y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, funcionarios judiciales que conocieron proceso fallado en su contra por el delito de homicidio agravado, con la pretensión de que se anule la actuación dejando sin efecto las sentencias anticipadas de primera y segunda instancia y se reabra el debate probatorio, por cuanto sobre el mismo objeto, sujetos y pretensiones una primera solicitud fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia en sus Salas de Casación Penal y Civil en fallos de fechas 4 de marzo y 5 de mayo de 2003, en actuación que pasó a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 2.
Inconforme el accionante con la decisión anterior, luego de que el asunto había sido archivado, en ejercicio del derecho de petición interpone el recurso de “queja”, planteando que en el proceso penal fallado en su contra han sido tantas las violaciones a sus derechos constitucionales fundamentales que se hace necesario insistir en su amparo, particularmente porque si bien cometió el delito por el cual fue sentenciado lo hizo en un “ momento de inferioridad psicológica” y por ello ha pretendido que se acepte el dictamen que le fuera practicado por la doctora María Helena Trujillo Psiquiátrica de Sanidad de la Cárcel Modelo de Bogotá. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, establece en el artículo 31 como único medio la impugnación del fallo de fondo que resuelva sobre la procedencia o no de la solicitud de amparo, al igual que determina que las sentencias que no sean impugnadas serán enviadas al día siguiente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. De acuerdo con tal conjunto normativo, cuando se trata de providencias que rechacen la solicitud de amparo por temeridad, falta de legitimidad o cuando no se corrija la petición dentro del término a que alude el artículo 17 ejusdem, es decir cuando no se ocupan de fondo sobre las pretensiones del accionante, contra ellas no cabe ningún recurso y tampoco son materia de revisión por la Corte Constitucional en la medida que tal control solamente está previsto por el legislador para los fallos de mérito.
En relación con el derecho a impugnar el fallo de tutela, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 306 de 1992, remite a los principios que reglamentan la materia en el Código de Procedimiento Civil, conjunto normativo de acuerdo con el cual únicamente son susceptibles de impugnación las providencias que la ley expresamente menciona, para el caso, los fallos de fondo, tal como así lo trata expresamente el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
De manera que si se permitiera la interposición de todos los recursos contemplados en la legislación civil, la acción de tutela quedaría inmersa dentro de la actividad procedimental ordinaria, en abierta oposición con el querer del legislador y de los principios que la informan, como son los de economía, celeridad y eficacia, establecidos en el artículo 3° ibídem.
Por lo anterior, la Sala rechazará el recurso de “ queja ” que ARMANDO TORRES GIL interpone contra el auto de fecha 22 de julio del año en curso, pronunciamiento en el cual fueron expuestas las razones por las cuales se rechazó la acción de tutela instaurada nuevamente por el actor contra los funcionarios judiciales que conocieron de proceso penal fallado en su contra, al demostrarse que incurrió en temeridad (Dto.2591/91, art. 38).
En mérito de lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- RECHAZAR por improcedente el recurso de “queja” que ARMANDO TORRES GIL interpuesto contra el auto de fecha 22 de julio del año en curso, por las razones señaladas en la anterior motivación. 2.- Notificar esta decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del decreto 2591 de 1991 y devolver el expediente al archivo. 3.- Enviar copia de este pronunciamiento al actor. 4.- Contra el presente auto no procede recuso alguno. Cúmplase.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1095162340.doc