CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 14.123 TUTELA MANUEL UBALDO CUAVAS NERIO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 83 Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio del dos mil tres (2003). VISTOS Quien suscribe la demanda como MANUEL UBALDO CUAVAS NERIO presentó acción de tutela, coadyuvado por abogado titulado, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Montería que el 21 de abril del año en curso confirmó el auto dictado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante el cual negó la declaratoria de nulidad solicitada por su defensor.
CONSIDERACIONES La Sala rechazará la demanda porque, no obstante la informalidad que se predica de esta acción, a quien la intenta le corresponde acreditar que en efecto el documento proviene de él, lo cual únicamente podría lograrse a través de la presentación personal del escrito ante las autoridades del centro carcelario donde se encuentra recluido en caso que el peticionario se halle privado de libertad -con el “pase” o “visto bueno” claramente expresado por la oficina jurídica respectiva-, o ante juez o notario, en los demás eventos.
Así lo ha entendido igualmente la Corte Constitucional, que en la sentencia C-562 del 2000, con ponencia del Magistrado Vladimiro Naranjo Mesa, señaló: “Pero también en el ámbito de la acción de tutela, cuya regulación proyecta un amplio grado de informalidad, este alto tribunal ha considerado que la presentación personal de la demanda supone un requisito para su validez”.
“Observa la Corte que en el auto admisorio de la presente demanda de tutela, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga estableció que sólo se tendrían como accionantes a los señores Alix Leonor Chacón Gálvez y Humberto Castellanos Bueno, quienes cumplieron con el requisito de presentación personal del libelo demandatorio. No así a los demás signatarios del mismo quienes no cumplieron con esta formalidad”.
“ Al proceder de esta manera le asistía razón a la juez segunda, toda vez que no mediando poder expreso, ni configurándose los supuestos sobre los que podría presentarse una agencia oficiosa, no era posible admitir como demandantes a personas plenamente capaces que no hubieran presentado personalmente su solicitud de tutela (Sentencia T- 419 de 1996, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa)”.
En este caso, el escrito de demanda fue presentado por el doctor Arturo González Luna, quien se afirma apoderado del procesado, pero en ninguna parte el texto enseña que el firmante, el señor CUAVAS NERIO, hubiera hecho presentación nítida del mismo ante alguna autoridad –carcelaria u otra- ni que le hubiera conferido poder para ejercer la acción en su nombre, mandato que debía ser expresamente otorgado.
En consecuencia, se impone el rechazo de la pretendida demanda de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE RECHAZAR la demanda presentada por MANUEL UBALDO CUAVAS NERIO, por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se ordena hacerle devolución del escrito y de sus anexos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1