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T-14117 (15-11-05) Policía Nal. Derecho de peticiónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela: Rad. 14117 7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Referencia: Tutela No. 14117 Acta No.98 Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil cinco (2005). Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por la JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA DE LA POLICÍA NACIONAL contra la providencia del 3 de octubre de 2005 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por NICANOR CASAS VALBUENA contra la impugnante.

Aceptase el impedimento manifestado por el Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza. I -.

ANTECEDENTES 1-. El Tribunal accionado conoció por competencia, de la acción de tutela instaurada por el actor mencionado contra el Director General de la Policía Nacional, por considerar que se le ha violado su derecho de petición. Manifiesta el accionante, que su esposa se presentó al servicio de Urgencias del Hospital Central de la Policía Nacional con el fin de ser atendida, pero se le decomisó el carné, argumentado que el mismo se encontraba vencido.

A pesar de sus reiteradas gestiones no se le ha dado una explicación al respecto. 2. El Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia del 3 de octubre de 2005 amparó el derecho fundamental de petición del accionante y en consecuencia le ordenó al Director de la Policía Nacional para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de su providencia de respuesta a los derechos de petición radicados por el actor los días 8 de octubre de 2004 y 24 de febrero de 2005.

Consideró el Tribunal que dentro del expediente no obra respuesta alguna por parte de la accionada en relación con el decomiso del carné de la esposa del actor y con la directiva 009 de la entidad. Además, ya han trascurrido mucho más de los 15 días que la ley otorga para dar respuesta o para explicar las razones de la demora y señalando la fecha en que se resolverá sobre el particular. 3.

El accionado impugnó la anterior decisión, manifestando que las solicitudes impetradas por el actor fueron resueltas mediante comunicaciones números 2262 del 28 de octubre de 2004 y 0156 del 26 de abril de 2005, de la Coordinadora del Grupo de Carnetización de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y del Jefe del Grupo de Registro y Control de Usuarios de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional respectivamente, cuyas fotocopias acompaña. II-.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Le asiste toda la razón a la impugnante, pues del contenido de los mencionados oficios se desprende que la entidad accionada dio respuesta satisfactoria a las peticiones del accionante y de manera clara le indicó no solo los fundamentos legales de los cambios en las carnés, sino los documentos y trámites necesarios para dicho cambio.

En efecto, en el oficio SUPRE GRCAR 2262 del 28 de octubre del 2004 se le dijo en cuanto a la retención del carné de su esposa “Al respecto le informo que de acuerdo a la orden impartida por la Dirección General de la Policía Nacional, se debe actualizar la información tanto de titulares como de beneficiarios y para lo cual se viene cambiando los carnes para los servicios de sanidad desde el año 2002 y por lo tanto si usted no ha efectuado este trámite le sugerimos acercarse a nuestras dependencias ubicadas en la Carrera 7 No.13-58 oficina 205 de esta ciudad junto con su esposa, siempre y cuando ella no sea pensionada o se encuentre afiliada a otra EPS y deben traer 2 fotografías de cada uno a color fondo blanco y fotocopia de sus documentos de identidad.

Así mismo mientras se le elaboran estos documentos se le expedirá constancia para servicios médicos.” (Folio 22). Y en el oficio No. 0156 ADESA – GRECO del 26 de abril de 2005 (folio 23) se le precisa el contenido del Instructivo No. 0259 DIPON de fecha 23 de octubre de 2000, Resolución No. 00004 de 09 de enero de 2002, Resolución 03198 de 09 de diciembre de 2004 y Directiva Permanente 009 de fecha 23 de marzo de 2004 y se le sugiere que se acerque a la Oficina de CASUR para que diligencie el formulario de actualización para titulares y beneficiarios del subsistema de salud de la Policía Nacional.

Las razones consignadas, estima la Corte, acreditan de manera fehaciente que el derecho de petición del accionante se encuentra satisfecho plenamente y en consecuencia son suficientes para revocar la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en el nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-.

REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 3 de octubre de 2005, y en su lugar NEGAR la acción de tutela de la referencia. 2-. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CARLOS ISAAC NADER Eduardo López Villegas Luis Javier Osorio López CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria