CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 2 Tutela 14110 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 14110 Acta No. 31 Bogotá D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil seis (2006). Resuelve la Corte sobre la procedencia de la admisibilidad de la presente acción de tutela presentada por WILTMAN HERNANDO ZULUAGA ALZATE contra la SALA DE CASACIÓN PENAL Y LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. I.
ANTECEDENTES 1º. El señor WILTMAN HERNANDO ZULUAGA instauró acción de tutela contra la Sala de Casación Penal y la Sala de Casación Civil de la Corte suprema de Justicia, por considerar que con la providencia de fecha 3 de agosto de 2005, de la primera y la confirmatoria de 16 de septiembre del mismo año de la segunda, le vulneraron el derecho fundamental de “acceso a la administración de justicia, consagrado en el art. 229 de la carta política (sic), ( ) tal como lo establecen los tratados internacionales, art. 25 Convención Americana de Derecho Humanos, entre otras normas” (folio 1), con el específico propósito de que “se declare la nulidad de las actuaciones que se surtieron en la Fiscalía 031 Seccional de El Santuario desde que en las diligencias tuvo la calidad de imputado conocido el señor WILTMAN HERNANDO ZULUAGA A. Y como consecuencia de ello se ordena su libertad y el restablecimiento de la situación en la cual se encontraba al momento de negársele la protección de sus derechos fundamentales” (folio 8). 2º.
Mediante providencia de 3 de agosto de 2005, la Sala de Casación Penal decidió negar la acción de tutela impetrada por el accionante contra el Juzgado Penal del Circuito de El Santuario y la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por cuanto ”no puede el juez constitucional entrar a pronunciarse cuando aún el proceso judicial dentro del cual dice que se quebrantaron sus derechos constitucionales, se encuentra pendiente de la opción procesal de la casación. En otras palabras, la demanda de tutela lo que sugiere es que la intromisión del juez de tutela sea a tal punto que se asimile a una anticipada revisión indiscriminada del trámite e inconformidad con el proceso penal y las determinaciones en el vertidas, lo que no solo está vedado al juez de tutela, sino que por tratarse de un proceso aún en curso, deberá esperar su resolución en caso de que a ello se acuda” (folio 32), decisión confirmada por la Sala de Casación Civil el 16 de septiembre de 2005, con el consecuente envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3º.
En escrito que reposa a folios 1 a 8, el ciudadano WILTMAN HERNANDO ZULUAGA ALZATE intenta nuevamente la acción constitucional ante el Consejo Superior de la Judicatura enfilando ahora su amparo constitucional, además, contra las Sala de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que mediante auto del 19 de abril de 2006 remitió las diligencias a la Corte en aplicación del Decreto 1382 de 2000.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE No cabe la menor duda que la presente es la segunda acción de amparo que el accionante presenta ante los jueces de tutela, existiendo entre ellas identidad de pretensiones, hechos y autoridades judiciales accionadas, constituyéndose este actuar, en consecuencia, en abuso del ejercicio del derecho que le confieren la Constitución Nacional y la ley, pues, como se dejó establecido en los antecedentes, ya las autoridades judiciales accionadas le dieron el trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991 a la solicitud de amparo de WILTMAN HERNANDO ZULUAGA ALZATE.
Se entiende que el rechazo de la acción de tutela consagrado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, procede no solamente cuando la misma tutela sea presentada por igual persona ante varios jueces o tribunales de manera simultánea, sino también, en los eventos en que se presente por idéntica persona varias veces la misma tutela en forma sucesiva, pues esta última situación va en contravía de la seguridad jurídica y del principio constitucional de la cosa juzgada, conllevando con el rechazo in limine de la acción intentada en esta oportunidad.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Rechazar in limine la solicitud de amparo impetrada por el señor WILTMAN HERNANDO ZULUAGA ALZATE. 2. Comunicar lo resuelto a los interesados. 3. Ordenar el archivo del expediente.
Cúmplase. ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia