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T-14109 (29-07-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

lklklkl República de Colombia Tutela 14.109 A/. Guillermo Tangarife López Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 14.109 A/. Guillermo Tangarife López Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 86 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil tres (2.003).

VISTOS: Se pronuncia la Sala en relación con la tutela instaurada directamente por el ciudadano procesado GUILLERMO TANGARIFE LÓPEZ en contra del Juez Cuarto Penal del Circuito de Palmira y una Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Buga, por vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Dice el actor haber sido condenado en primera y segunda instancia por parte de las autoridades judiciales accionadas, a la pena principal de 13 años y 6 meses de prisión como responsable del delito de homicidio. Sin embargo, a partir de la injurada que se tomara a Hernán López, la sindicación por el hecho punible fue directamente hecha en su contra, aspecto que quedó ratificado una vez se lo escuchó en indagatoria, en donde aceptó la responsabilidad, haciéndose así acreedor a la rebaja de pena por confesión que, no obstante, nunca le fue concedida.

Por vía de tutela, pues, solicita se atenúe la pena irrogada por haber confesado el delito investigado. 2. La acción de tutela se reputa improcedente, en forma absoluta, ha señalado la jurisprudencia de la Sala, cuando la misma es dirigida contra decisiones judiciales en asuntos en trámite o ya consolidados por los efectos inherentes a la cosa juzgada, con mayor razón cuando el objeto de ataque lo es sentencias ejecutoriadas, toda vez que esta vía de amparo de derechos constitucionales, no puede ser entendida como un medio idóneo y válido para que alterne con los instrumentos ordinarios que garantizan las prerrogativas de quienes participan dentro de una actuación judicial, o como una instancia más, en la medida en que así admitirlo implicaría rebasar el ámbito natural de la tutela y propiciar su arbitraria intromisión en competencias previamente atribuidas a los jueces naturales, al tiempo que conllevaría un ostensible menoscabo de la independencia y autonomía del poder judicial. 3.

Con mayor razón la recordada postura es válida en este caso, pues además de tratarse de un aspecto que ha debido exponerse al interior del propio proceso, ha de tenerse en cuenta que contra el fallo en segunda instancia proferido por el Tribunal accionado el 30 de agosto de 2.002, no obstante proceder el recurso extraordinario de casación, el mismo no fue interpuesto por el imputado, pese a tratarse de un instrumento ordinario de defensa idóneo. 4.

La firmeza del fallo derivada de la inercia del sujeto en proponer el instrumento con el que las normas de procedimiento lo han dotado para controvertir las decisiones que estime ilegales, como lo es el recurso extraordinario de casación, no hace viable en manera alguna privilegiar la utilización de la acción de tutela, conforme lo ha destacado la doctrina sobre la materia (T-105/03 M.P. Dr. Jaime Araújo Rentería).

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. Denegar por improcedente el amparo solicitado por el ciudadano GUILLERMO TANGARIFE LÓPEZ. 2. De no ser impugnada esta decisión, remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Notifíquese esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991 y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 4