CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 14103 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 14103 Acta No. 94 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco (2005). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, de fecha 18 de agosto de 2005, que concedió la tutela promovida en su contra por OLGA BARROS SALGUEDO.
I.
ANTECEDENTES Olga Barros Salguedo, mediante apoderada, instauró la acción de tutela por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición de que trata el artículo 23 de la Constitución Política. En sustento de sus pretensiones adujo como hechos, entre otros, que el 16 de junio de 2005 solicitó al organismo accionado que le explicara cuáles son los motivos para no ordenar el pago del auxilio funerario por el fallecimiento de su padre;
Adriano Enrique Barros Palomino, así como el retroactivo de enero a agosto de 2004, a que tenía derecho su progenitor, por encontrarse con vida durante ese lapso. Sostiene que el legislador ha establecido un término de 15 días para dar respuesta a las solicitudes de los ciudadanos, negando o accediendo a la petición. Pretende con esta acción, que se ampare el derecho fundamental invocado y se ordene al Ministerio de Defensa Nacional que resuelva la petición en donde reclama el auxilio póstumo y el retroactivo de enero a agosto de 2004.
El Ministerio de Defensa Nacional, mediante comunicación CREMIL 73706 del 12 de agosto de 2005, recibida el 18 de agosto de 2005 por el Tribunal, manifestó a éste que según Resolución No. 2780 del 12 de agosto de 2005 ordenó el pago de los haberes dejados de cobrar por el Suboficial Primero de la Armada Nacional, Adriano Enrique Barros Palomino, a Olga Barros Salguedo, en su calidad de hija (folios 16 a 19).
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en fallo del 18 de agosto de 2005, amparó el derecho de petición de la accionante, para lo cual tomó en cuenta que no recibió respuesta alguna del organismo accionado (folios 9 a 15). Inconforme con la decisión el Ministerio de Defensa Nacional-Caja de Retiro de las Fuerzas Militares-Oficina Jurídica, la impugnó mediante escrito en el que arguye que tal como consta en la Resolución No. 2780 del 12 de agosto de 2005, se ordenó el pago a la accionante de los haberes dejados de cobrar por el señor Adriano Enrique Barros Palomino, Suboficial Primero de la Armada Nacional, con lo cual dio respuesta de fondo a la solicitud (folios 35 a 39).
II. CONSIDERACIONES Respecto del derecho fundamental de petición que la accionante considera lesionado con el silencio del Ministerio de Defensa Nacional - Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se advierte que éste expidió la Resolución No. 2780 del 12 de agosto de 2005 (folios 38 y 39), con la cual atendió la solicitud radicada por la peticionaria, circunstancia que permite concluir que la respuesta al ciudadano, que es la esencia del derecho de petición, es ya un hecho superado, así en la misma se ordene o deniegue lo pedido, se desestime lo propuesto o se rechace, breves reflexiones que tornan improcedente la acción deprecada lo que obliga a revocar el fallo impugnado para, en su lugar, denegar la tutela impetrada.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.-Revocar el fallo impugnado para, en su lugar, denegar la tutela impetrada. 2.-Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 1 2