CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 14101 RUBÉN DARÍO PRIETO PINTO 1 7 TUTELA 14101 RUBÉN DARÍO PRIETO PINTO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 083. Bogotá D.C., veintidós de julio de dos mil tres. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela presentada por Rubén Darío Priero Pinto, en procura de amparo para sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la seguridad social, al debido proceso y al reajuste pensional, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al casar el fallo proferido en segunda instancia en favor del actor y en su lugar absolver a la demandada I.B.M. DE COLOMBIA S.A. de la pretensión del demandante orientada a conseguir la reliquidación del valor inicial de su pensión de jubilación.
ANTECEDENTES El tutelante laboró en I.B.M. DE COLOMBIA S.A. durante 27 años y 3 meses comprendidos entre el 1º de enero de 1956 y el 7 de marzo de 1983; la mencionada entidad le reconoció su pensión de jubilación el 8 de octubre de 1991 por un valor mensual de $75.440, valor inicial inferior al que realmente le correspondía, que determinó una notable diferencia entre el salario que devengaba al momento de terminación del contrato y el valor efectivamente recibido por concepto de pensión. Entonces el actor demandó a I.B.M. DE COLOMBIA S.A. en procura de conseguir la reliquidación del valor inicial de su pensión de jubilación, y el Juzgado Tercero Laboral de Bogotá en sentencia del 16 de septiembre de 1998 condenó a la demandada a pagar a Rubén Darío Priero Pinto la pensión de jubilación indexada por valor de $1.280.995,85 a partir del 17 de julio de 1994 con los respectivos ajustes anuales.
El fallo fue confirmado por el Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia del 14 de julio de 1999 que fue objeto de demanda de casación por parte de IBM DE COLOMBIA S.A. La Sala Laboral de esta Corporación decidió el 24 de abril de 2000 casar el fallo impugnado y en su lugar absolver a la entidad demandada de las pretensiones del actor.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante considera que la Sala Laboral de esta Colegiatura violó sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la seguridad social, al debido proceso y al reajuste pensional, pues adujo un cambio jurisprudencial que no fue uniforme, toda vez que los Magistrados Luis Gonzalo Toro Correa y Fernando Vasquez Botero salvaron su voto.
Agrega que la Sala quebrantó su derecho a la igualdad, pues en situaciones similares ha dispuesto la reliquidación del valor inicial de la pensión; además señala que la accionada olvidó su misión de unificar la jurisprudencia nacional. Con base en lo expuesto, el demandante solicita dejar sin efecto la sentencia proferida el 24 de abril de 2000 por la Sala Laboral de esta Colegiatura, ordenándole que decida el recurso de casación interpuesto de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 29, 48 y 53 de la Carta Política.
CONSIDERACIONES DE LA SALA De manera reiterada ha señalado esta Corporación, que cuando la acción de tutela se dirija, como en este asunto, contra una sentencia de casación proferida por la Corte Suprema de Justicia como “ máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria ” (artículo 234 de la Constitución), y por tanto, órgano límite donde se agota la posibilidad de revisar los fallos proferidos en la materia mencionada, imperativo se impone el rechazo del libelo.
En efecto, sobre este tópico ya la Sala Plena de esta Corte ha expresado que las sentencias de casación “ son intangibles e inmutables, y por ello serán las únicas que se reconocerán por esta Corporación como jurídicamente válidas para los efectos legales ”. A su vez, en múltiples pronunciamientos se ha expuesto que si el numeral 1º del artículo 235 de la Carta Política dispone que corresponde a esta Corporación actuar “ como tribunal de casación ”, se impone concluir que sus pronunciamientos en tal condición descartan la revisión ulterior por otro funcionario judicial.
Como las pretensiones del accionante se dirigen a atacar por vía de la acción de tutela un fallo de casación proferido por la Sala Laboral de esta Corporación, en cuanto considera que incurrió en supuestas vías de hecho, resulta ineludible rechazar la demanda, como ya se advirtió. Es oportuno señalar que como la decisión aquí proferida es de rechazo del libelo por cuyo medio se solicita el amparo constitucional, no se dispondrá la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dado que no se trata de una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2º de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991).
También es pertinente indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del decreto citado en precedencia, contra esta determinación no procede recurso alguno, habida cuenta que tal posibilidad sólo es posible ejercitarla contra el fallo de fondo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por Rubén Darío Prieto Pinto por las razones contenidas en la anterior motivación. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria TUTELA No. 14101 RECHAZA MAGISTRADA PONENTE Dra. MARINA PULIDO DE BARÓN VENCE: SALA: PROYECTÓ: HERNANDO BARRETO ARDILA 16 DE JULIO DE 2003 11:00 a.m. � Corte Suprema de Justicia. Sala Plena.
Sesión del 5 de marzo de 2001. Acta No. 5. � En igual sentido providencias del 28 de mayo y 25 de junio de 2002. M.P. Dr. Jorge Enrique Córdoba Poveda; 6 de agosto de 2002. M.P. Dr. Edgar Lombana Trujillo; 25 de junio de 2002. M.P. Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego; 14 y 21 de mayo de 2002. M.P. Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote, entre otras.