Micelio
T-14099 (09-11-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 8 6 Tutela 14099 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 14099 Acta No. 098 Bogotá D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil cinco (2005) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por AYDA YOLANDA PORTILLA RUEDA contra el fallo proferido el 30 de agosto de 2005, aclarado el 21 de septiembre de la misma anualidad, por la SALA LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, en la tutela que instauró contra EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA-.

I.

ANTECEDENTES Con el específico fin de que se ordene el reintegro “al Servicio Nacional de Aprendizaje ( ) Regional Valle “ y en consecuencia se disponga “el pago de los salarios dejados de percibir desde ( ) la comunicación 13479 del 26 de abril de 2004 y los demás derechos laborales ( )” (folio 2 cuaderno 1), AYDA YOLANDA PORTILLA RUEDA instauró acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales “a la personalidad jurídica, petición, debido proceso, igualdad, estabilidad e renunciabilidad(sic) y primacía de la realidad” (ibídem).

En sustento de esas pretensiones adujo, en suma, que por oficio No 13479 del 26 de abril de 2004, el SENA-Regional Valle - suprimió el cargo de secretaria grado 13 de la división de comunicaciones, con derechos de carrera administrativa, el cual venía desempeñando; que el “28 de febrero de 2004, un grupo de 70 funcionarios del Sena” fundaron un sindicato “ de Empleados y Trabajadores del Sena –SINDETRASENA-”; que posterior al acto de fundación se adhirieron 1.071 funcionarios, cuya afiliación se notificó al Sena el 3, 4 y 5 de marzo y el 13 de abril de 2004; que el Sena desconoció la garantía de fuero sindical al desvincularla del empleo el 26 de abril de 2004, sin acatar lo dispuesto en el art. 405 del Código Sustantivo del Trabajo; que la entidad accionada en cumplimiento del fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ordenó el reintegro a varios de sus compañeros, condición jurídica que le debe ser aplicada, pues, gozaba del beneficio de encontrase aforada al momento del despido.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en fallo de 30 de agosto de 2005, aclarado el 21 de septiembre de la misma anualidad, negó el amparo solicitado, al advertir que “ es evidente que las partes se hallan inmersas en un conflicto de carácter legal sobre el derecho que puede ostentar la reclamante del amparo de ser reintegrada al cargo que desempeñaba en la institución demandada al momento de su desvinculación, el cual debe ser definido por la jurisdicción competente, a través de las acciones establecidas por el legislador con ese fin( ) la Sala no encuentra reunidos los elementos de procedibilidad de la tutela, debido a la existencia de otro mecanismo judicial idóneo al cual puede acudir la demandante y ( ) no puede predicarse la existencia de un perjuicio irremediable que permitiera concederla como mecanismo de protección transitoria, por cuanto el retiro del servicio de la accionante se produjo el 26 de abril de 2.004” (folios 11 a 15 cuaderno 2).

Finalmente asentó que “no encuentra que exista similitud entre los hechos ocurridos y analizados en las sentencias proferidas en los procesos de Fuero Sindical propuestos contra la aquí accionada por ( ), mediante las cuales se ordena el reintegro de varios trabajadores y con base en las cuales la tutelante respalda sus pretensiones solicitando que se dé aplicación al principio de igualdad y equidad, por cuanto estos procesos fueron definidos por la jurisdicción competente, a través de acciones establecidas oportunamente y en los cuales las partes tuvieron la oportunidad para controvertir y aprobar sus derechos” (folio 15 cuaderno 2).

En el libelo de impugnación la petente insiste en la procedencia del amparo, en virtud del derecho a la igualdad y equidad (folios 161 a 163 cuaderno 2). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como lo que pretende la accionante es que se desconozcan los efectos del “oficio” No 13479 del 26 de abril de 2004 y, en consecuencia, se ordene su reintegro al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA- Regional Valle, tal como lo dice en el escrito con el que sustenta la acción, habrá de confirmarse el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali de fecha 30 de agosto de 2005, aclarado el siguiente 21 de septiembre siguiente, por cuanto el ejercicio de la tutela no se puede utilizar para sustituir los cauces legales ordinarios o especiales, o para variar las reglas de la competencia. Basta recordar que conforme al reiterado criterio de esta Corporación, el reconocimiento del derecho solicitado por la accionante, en este específico caso, pertenece a la esfera de los derechos de estirpe legal, los cuales tienen un medio de defensa judicial más eficaz, de suerte que no es la tutela el mecanismo idóneo para sustituir esa vía judicial, sino para evitar que se vulneren los verdaderos derechos constitucionales fundamentales.

Las razones consignadas, estima la Corte, son suficientes para confirmar la decisión impugnada, mas cuando como se dijo, dicha acción se ejercita, con el fin de lograr la solución de un conflicto que rigurosamente sólo puede ser dispuesto por el funcionario judicial competente para ello, mediante el procedimiento correspondiente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

CONFIRMAR la sentencia proferida el 30 de agosto de 2005, aclarada el 21 de septiembre siguiente por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. 2. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia