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T-14091 (13-08-03) Vs. Comandante de la Policía. NulidadCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 1382 de 2000Decreto 306 de 1992Ley 62 de 1995

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de tutela No. 14091 Juan Pablo Noguera Villar Acción de tutela No. 14091 Juan Pablo Noguera Villar CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 93. Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil tres (2003). ASUNTO Se resuelve lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por el accionante JUAN PABLO NOGUERA VILLAR contra el fallo de 25 de junio de la presente anualidad, a través del cual una sala de decisión del Tribunal Superior de Santa Marta denegó el amparo solicitado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. JUAN PABLO NOGUERA VILLAR instauró acción de tutela contra el Comandante del Departamento de Policía del Magdalena, acusando la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, intimidad, libre desarrollo de la personalidad, buen nombre, libre circulación, libertad y reunión. Afirma que agentes y auxiliares de la Policía Nacional, cumpliendo ordenes del Comandante del Departamento de Policía del Magdalena, vienen desde hace varios meses hostigándolo e impidiéndole reunirse con otros amigos en un lugar de la bahía de Santa Marta, por su simple condición de homosexual. 2.

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, pese a no ser competente para tramitar y fallar en primera instancia la presente acción de tutela, admitió la demanda y profirió sentencia de fondo. 3. En este evento la tutela se encuentra dirigida contra el Jefe de Policía del Departamento del Magdalena, que es una autoridad que ejerce sus funciones en el orden departamental y municipal de conformidad con la ley 62 de 1995.

De conformidad con el artículo 1-1, inciso 2º, del decreto 1382 de 2000 las demandas que se presenten en contra de cualquier autoridad pública del orden departamental, deben ser repartidas a los juzgados del circuito o con categoría de tales. De modo que, si el Tribunal inaplicó la normatividad por la que se rige el asunto al proceder a conocer de la demanda instaurada, cuando carecía de atribución para ello, incurrió en irregularidad sustancial que vicia de nulidad el trámite de la acción. La Corte, en tales condiciones, carece de atribución para desatar la impugnación interpuesta contra el fallo de 25 de junio pasado, por lo que decretará la nulidad de la actuación a partir del auto admisorio de la demanda y ordenará remitir el expediente por competencia al Juzgado Penal del Circuito de Santa Marta, sede de la autoridad accionada y lugar donde el actor soporta la supuesta acción vulnerante de sus derechos.

Resulta necesario precisar, finalmente, que si bien en un principio la Sala se había abstenido de conocer de la impugnación en caso similar, en decisión posterior optó por invalidar la actuación con fundamento en el artículo 140, numeral 2º, del código de procedimiento civil, aplicable por remisión del artículo 4º del decreto 306 de 1992 ( Cfr. auto junio 11/02, Rad.

T11285 ). En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

1. Decretar la nulidad de la actuación cumplida en este asunto, a partir del auto de fecha junio 10 de 2003, inclusive, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. 2. En firme esta providencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Penal del Circuito de Santa Marta por competencia, comunicándose lo pertinente al Tribunal de origen y a las partes interesadas.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE: YESID RAMIREZ BASTIDAS HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PÁGINA 6