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T-14090 (22-07-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

JHJHJHJHJJHJHJHHJ República de Colombia Tutela No. 14.090 A. / Carlos Valera Pérez Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 14.090 A. / Carlos Valera Pérez Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 83 Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil tres (2.003).

VISTOS: Se pronuncia la Sala en relación con la tutela instaurada por CARLOS VALERA PÉREZ, como Director de la Red Ver Regional Córdoba, contra el Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Montería por vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Señala el accionante que el 27 de junio de 2.000 formuló denuncia penal ante la Fiscalía en contra del Alcalde Municipal de Montería, doctor Francisco Burgos de la Espriella, por el delito de falsedad ideológica en documento público. El 17 de enero de 2.002, la Fiscalía Octava profirió resolución inhibitoria, decisión que por encontrar manifiestamente contraria a la ley impugnó el día 28 posterior, remitiéndose el expediente ante el superior en el mes de febrero de dicho año sin que hasta la fecha se hubiera pronunciado la segunda instancia, no obstante, por demás que mediante escrito del 23 de mayo anterior impetró un pronunciamiento, sin que, tampoco, a este memorial se diera contestación alguna. 2.

Para el actor no se cumple en este caso por parte del Fiscal Primero ante el Tribunal con una pronta, cumplida y pulcra administración de justicia, toda vez que ha transcurrido mas de un año sin que haya existido un pronunciamiento, incurriéndose en evidente morosidad para desatar la impugnación, infringiendo claramente derechos fundamentales, cuyo amparo reclama por esta vía, a fin de que se le imponga un inmediato pronunciamiento. 3.

Siendo el cometido de la acción prevenida por el art. 86 de la C.P. la efectiva protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por las autoridades públicas o los particulares, cuando la situación de hecho que motiva la solicitud de amparo ha sido superada en tal forma que se entienda que la omisión del acto exigido se produjo o la conducta lesiva ha cesado, esto conlleva la desaparición del supuesto elemental que justifica la intervención del juez constitucional, caso en el cual se entiende que la tutela resulta improcedente. 4.

En el presente evento, de acuerdo con la información allegada por la autoridad judicial accionada, se tiene que por resolución fechada el 19 de junio anterior, algunos días antes de presentarse la demanda de amparo por parte del ciudadano CARLOS VALERA PÉREZ, ya la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Montería, se había pronunciado en relación con el recurso de apelación interpuesto y sustentando por aquél dentro de la actuación preliminarmente seguida contra el Alcalde Francisco Burgos de la Espriella que en primer grado mereciera la abstención de la Fiscalía Octava a iniciar formal investigación. 5.

En esa misma decisión, por lo demás, la Fiscalía de segundo grado hubo de pronunciarse en relación con el escrito del pasado 23 de mayo en el que se solicitaba fuera desatada la impugnación. En condiciones semejantes, el hecho que originó la acción de tutela habría desaparecido, como que la conducta omitida se realizó aun desde antes de promoverse esta vía excepcional, razón que se suficiente para que deba denegarse el amparo, pues dado este hecho, resulta carente de objeto cualquier otra determinación, conforme lo dispone el artículo 26 del Decreto 2591 de 1.991.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. Denegar el amparo solicitado por el ciudadano CARLOS VALERA PÉREZ. 2. De no ser impugnada esta decisión, remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Notifíquese esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991 y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ SECRETARIA PAGE 4